martes, 2 de junio de 2020

Transportistas podrán realizar excepcionalmente traslado de trabajadores

La solicitud la pueden descargar de www.grtclalibertad.gob.pe, y tiene carácter de declaración jurada, consignando datos generales de la empresa, RUC, lugares donde prestará el servicio, cumplimiento de las condiciones de operación, de protocolos sanitarios emitidos por el MTC, y luego ingresarla al correo mesadepartes@grtclalibertad.gob.pe.

La gerencia regional de Transportes y Comunicaciones, otorgará autorización temporal a transportistas autorizados para que puedan realizar el servicio de transporte de trabajadores, al amparo del régimen excepcional que autorizó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2020-MTC; informó la gerente regional, Ing. Edith Chuco Gutiérrez.

“La norma ampara, que excepcionalmente, las empresas de transporte que cuenten con autorización vigente al 2020 para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito regional y nacional, así como las que presten servicio de transporte especial de personas podrán realizar el servicio especial de transporte de trabajadores”, explicó, Chuco Gutiérrez.

Agregó, que las empresas de transporte podrán prestar este servicio, únicamente con vehículos que cuenten con habilitación vigente y correspondan a la categoría M2 o M3 del reglamento nacional de vehículos, además deben cumplir con las condiciones de operación para prestar el servicio especial de transporte de trabajadores.
“La solicitud la pueden descargar de www.grtclalibertad.gob.pe, y tiene carácter de declaración jurada, consignando datos generales de la empresa, RUC, lugares donde prestará el servicio, cumplimiento de las condiciones de operación, de protocolos sanitarios emitidos por el MTC, y luego ingresarla al correo mesadepartes@grtclalibertad.gob.pe”, resaltó chuco.

Las empresas efectuarán el transporte de trabajadores al recibir su autorización temporal y, el servicio de transporte regular de personas o el servicio de transporte especial de personas al que se encuentran autorizadas, estén suspendidos para evitar la propagación del COVID-19. Igualmente, podrán desistirse al régimen excepcional, en este periodo. 

Culminada la suspensión, las empresas que se acogieron al régimen excepcional, comunicarán en diez (10) días hábiles al reinició de actividades, su renuncia al régimen excepcional; transcurrido este plazo sin haberlo hecho, el acogimiento al régimen excepcional será cancelado por la autoridad competente.

La autorización para el servicio de transporte de trabajadores, es para el ámbito nacional, regional y provincial, no requiere de autorizaciones adicionales. Las autoridades fiscalizarán el servicio excepcional y, las empresas que se acojan, solo realizarán el transporte especial de trabajadores, de lo contrario serán multados con una UIT.

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