Investigaciones fueron determinantes para sancionarlos.
En ambos casos, la Jefatura Suprema de la OCMA dictó medidas cautelares de
suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo, hasta que la instancia
correspondiente resuelva en definitiva la situación jurídica de los citados
Jueces.
La Jefa de
la Oficina de Control de la Magistratura
(OCMA), Mariem De La Rosa
Bedriñana, propuso ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ),
la destitución de Marco Antonio
Ruiz Pulido, Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope - Santiago de Cao; y de Julio
César Vigo Vásquez, Juez de Paz de la localidad de Alto Paiján, distrito Paiján,
Provincia de Ascope, del distrito
judicial de La Libertad, por graves
faltas cometidas durante sus funciones.
Según la
propuesta de destitución, al Juez Marco Antonio Ruiz Pulido, se le halló
responsable de avocarse al conocimiento de casos en los que se encontraba
legamente impedido -al no estar previsto dentro de su competencia o función-,
habida cuenta que, mediante escrituras públicas de compraventa, participó y dio
fe de actos de transferencias de propiedad respecto de bienes inmuebles.
La
resolución con propuesta de destitución señala también que en un caso, realizó
transferencias posesorias fuera de su jurisdicción, incluso con cifras que
superan las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalente a 20,750.00
soles, cuando solo estaba permitido hacerlo hasta 405.00 soles; realizando
además indebidamente escrituras públicas de compra y venta de bienes inmuebles,
entre otras faltas graves cometidas por él.
En el caso
del Juez Julio César Vigo Vásquez, según la resolución sancionadora
incurrió en responsabilidad disciplinaria al ocultar su incompatibilidad por
razones de parentesco con una Jueza de Paz de su misma localidad en la que
ejercía funciones, ya que se trataba de la cónyuge del hermano del investigado,
tal como ella afirmó, lo que ha sido corroborado por él en Audiencia Única; por
lo cual queda acreditada su falta muy grave prevista en el artículo 50.12 de la
Ley de Justicia de Paz.
Es decir,
que el citado Juez no comunicó en ningún momento el impedimento por razón de
parentesco que mantenía con la Jueza de Paz del mismo centro poblado en el que
había sido designado para ejercer funciones como Juez de Paz. En ambos casos,
la Jefatura Suprema de la OCMA dictó medidas cautelares de suspensión
preventiva en el ejercicio de todo cargo, hasta que la instancia
correspondiente resuelva en definitiva la situación jurídica de los citados
Jueces.
No hay comentarios:
Publicar un comentario