miércoles, 9 de septiembre de 2020

OCMA propone la destitución de dos Jueces de Paz en La Libertad

Investigaciones fueron determinantes para sancionarlos. En ambos casos, la Jefatura Suprema de la OCMA dictó medidas cautelares de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo, hasta que la instancia correspondiente resuelva en definitiva la situación jurídica de los citados Jueces.

 

La Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)Mariem De La Rosa Bedriñana, propuso ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), la destitución de Marco Antonio Ruiz Pulido, Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope - Santiago de Cao;  y de Julio César Vigo Vásquez, Juez de Paz de la localidad de Alto Paiján, distrito Paiján, Provincia de Ascope, del distrito judicial de La Libertad, por graves faltas cometidas durante sus funciones.

 

Según la propuesta de destitución, al Juez Marco Antonio Ruiz Pulido, se le halló responsable de avocarse al conocimiento de casos en los que se encontraba legamente impedido -al no estar previsto dentro de su competencia o función-, habida cuenta que, mediante escrituras públicas de compraventa, participó y dio fe de actos de transferencias de propiedad respecto de bienes inmuebles. 

 

La resolución con propuesta de destitución señala también que en un caso, realizó transferencias posesorias fuera de su jurisdicción, incluso con cifras que superan las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalente a 20,750.00 soles, cuando solo estaba permitido hacerlo hasta 405.00 soles; realizando además indebidamente escrituras públicas de compra y venta de bienes inmuebles, entre otras faltas graves cometidas por él.

 

En el caso del Juez Julio César Vigo Vásquez, según la resolución sancionadora incurrió en responsabilidad disciplinaria al ocultar su incompatibilidad por razones de parentesco con una Jueza de Paz de su misma localidad en la que ejercía funciones, ya que se trataba de la cónyuge del hermano del investigado, tal como ella afirmó, lo que ha sido corroborado por él en Audiencia Única; por lo cual queda acreditada su falta muy grave prevista en el artículo 50.12 de la Ley de Justicia de Paz.

 

Es decir, que el citado Juez no comunicó en ningún momento el impedimento por razón de parentesco que mantenía con la Jueza de Paz del mismo centro poblado en el que había sido designado para ejercer funciones como Juez de Paz. En ambos casos, la Jefatura Suprema de la OCMA dictó medidas cautelares de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo, hasta que la instancia correspondiente resuelva en definitiva la situación jurídica de los citados Jueces.

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