A fin de que subsanaciones y
apelaciones no sean desestimadas. Para ello, precisa que deben respetar el
tiempo fijado en el Reglamento de Inscripción de candidatos del JNE. El
colegiado electoral señaló también que dichos procedimientos se llevan a cabo conforme
a los horarios establecidos por este órgano electoral en la Resolución N°001-2020
JEE-LC2.
El
Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 (JEE-LC2) exhortó a los partidos políticos a presentar los recursos que se
deriven del procedimiento de inscripción de candidatos al Congreso de la
República de su jurisdicción, dentro de
los plazos establecidos en la normativa electoral vigente, a fin de que
no sean desestimados por extemporáneos. Así, se indicó que las organizaciones que
requieran efectuar subsanaciones ante las observaciones del JEE-LC2 o
interponer apelaciones y recursos de queja ante los pronunciamientos del
colegiado deben hacerlo dentro del tiempo fijado por el Reglamento de
Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y Parlamento
Andino.
El
colegiado electoral señaló también que dichos procedimientos se llevan a cabo conforme
a los horarios establecidos por este órgano electoral en la Resolución N°001-2020
JEE-LC2 que data del 16 de noviembre pasado. De acuerdo a dicho documento, el
citado órgano electoral atiende de lunes a viernes, de las 08.00 a 13.00 horas
y de las 14:00 a las 16:00 horas, mientras que los sábados, domingos y feriados
lo hace de 08:00 a 14:00 horas. El JEE-LC2 precisó que todo recurso interpuesto
fuera del horario señalado será
considerado como realizado al día siguiente, por lo cual podría devenir
en extemporáneo.
El
Pleno del órgano electoral de primera instancia se encuentra integrado por María del
Carmen Gallardo Neyra, quien lo preside, Luis
Antonio Landa Burgos y Natalia Álvarez
Pinedo, segundo y tercer miembros,
respectivamente. Cabe añadir que los otros JEE que operan en este proceso
electoral instituyeron su horario de atención al público mediante resolución,
el cual aparece publicado en sus respectivos paneles y en el portal
institucional del JNE, tal y como lo señala el Reglamento de Gestión de dichos órganos.
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