Contribuyentes con
ingresos que no superen los S/ 38,500 pueden solicitar la suspensión de
retenciones y/o pagos a cuenta vía Internet. El contribuyente deberá ingresar
al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá
ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Los
trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por
honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,208 no estarán
obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT). También están comprendidos en estas disposiciones aquellos
profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por
dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total
de lo percibido en el mes no supere S/ 2,567.
Mediante
la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, se establecieron los
nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),
que pasó de 4,300 soles en el 2020 a 4,400 para el año 2021. La norma también
señala que quienes proyecten que sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o
por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, no superarán los S/
38,500, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a
cuenta del IR.
En
el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos
que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría
o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 30,800. En estos
dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antes señalado,
según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del
Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.
Para
presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT
Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Tras consignar la información solicitada y previa validación de los datos,
trámite que no demora más de un minuto, podrá imprimir la “Constancia de
Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que
fue generada hasta el 31 de diciembre del 2021.
Para
obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central
de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando
al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia
sin necesidad de salir de casa.
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