Desde el 12 de enero se
podrá solicitar, solo en los casos en que las inscripciones estén sustentadas
en títulos archivados existentes en la Sunarp, la transferencia de propiedad
por sucesión intestada o por ampliación de testamento, la adjudicación de
bienes como consecuencia de la sustitución de régimen patrimonial, entre otros
actos.
Un
paso más en la digitalización de todos nuestros servicios registrales. Mediante
la Resolución Nº 001-2022-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
autorizó que, a partir del miércoles 12 de enero, todos los ciudadanos a nivel
nacional podrán presentar electrónicamente las solicitudes para la inscripción
de determinados actos vinculados a los registros de Predios, Propiedad Vehicular
y Personas Jurídicas.
Esto
se hará mediante el Sistema de
Intermediación Digital (SID-Sunarp), plataforma tecnológica que permite
realizar el procedimiento registral de manera electrónica, siempre que
estas inscripciones estén sustentadas en títulos archivados existentes en
la Sunarp. De acuerdo con la norma, los interesados podrán presentar
solicitudes para la inscripción de los siguientes actos en el registro de
Predios: transferencia de propiedad por sucesión intestada o por ampliación de
testamento, adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del
régimen patrimonial, del divorcio, o del cese de la unión de hecho, y cambio de
denominación o razón social de persona jurídica propietaria.
En
tanto, en el registro de Propiedad Vehicular se podrá solicitar la inscripción
electrónica de los siguientes actos: adjudicación de bienes como consecuencia
de la sustitución del régimen patrimonial, del divorcio, o del cese de la unión
de hecho, y cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria.
Asimismo, en el registro de Personas Jurídicas se podrá solicitar la
inscripción de los siguientes actos: transferencia del derecho del titular por
sucesión en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y
transferencia de participaciones por sucesión en Sociedad de Responsabilidad
Limitada (SRL).
La
resolución precisa que la inscripción de los actos detallados líneas
arriba estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente
efectuadas en otros registros a cargo de la Sunarp; por tanto, en la solicitud
que se presente deberá indicarse el número de partida registral y oficina
registral, precisando; de ser el caso, el título archivado o asiento de
inscripción al que se está remitiendo, de conformidad con la normativa vigente.
“La virtualización total de los actos registrales es un compromiso que
asumimos, apoyados en la tecnología y la virtualidad, a fin de contar con
procedimientos más ágiles y seguros” señaló el Superintendente Nacional de la
Sunarp, Harold M. Tirado Chapoñan.
“En
ese sentido, ampliar el margen de acción del SID Sunarp, consiguiendo que los
ciudadanos puedan solicitar la inscripción de determinados actos registrales,
constituye un hito en el proceso de digitalización de nuestros servicios”,
agregó el alto funcionario. Los beneficios inmediatos de la digitalización de
los actos señalados son la eliminación del uso del papel, la mayor celeridad en
la gestión de trámites internos, la segura circulación del título entre las
distintas áreas del registro.
Además,
ya no será necesario tener que acudir presencialmente a alguna oficina de la
Sunarp, y la ágil comunicación con el usuario, mediante notificaciones a su
correo electrónico; ventajas que adquieren mayor relevancia en el contexto de
emergencia sanitaria nacional que afrontamos. Cabe precisar que esta medida
constituye un mecanismo alternativo a la presentación utilizando el soporte
papel.
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