martes, 23 de octubre de 2007

HASTA EL MIÉRCOLES 31 SE ELEGIRÁ A OPERADOR PARA LLAMADAS A LARGA DISTANCIA


Por ello, desde el 2 de julio y hasta el 31 de octubre de 2007 los abonados de telefonía fija con planes de líneas abiertas, control de consumo y planes prepago seleccionarán al concesionario que deseen les preste el servicio de llamadas de larga distancia, a través del sistema de libre elección.

En el país existen hasta tres sistemas para que un abonado de telefonía fija pueda efectuar llamadas de larga distancia nacional o internacional, los cuales son: a) Sistema de preselección de portador (por defecto o por libre selección); b) Sistema de llamada por llamada; c) Tarjetas de pago. En el sistema de preselección de portador por defecto ocurre que basta que el abonado, al momento de efectuar una llamada, anteponga el cero (“0”) para llamadas de larga distancia nacional o dos ceros (“00”) para larga distancia internacional, a fin de que el mismo concesionario de telefónica fija local le brinde y facture el servicio de larga distancia

Salvo que por escrito solicite que su proveedor de telefonía de larga distancia nacional o internacional sea un concesionario distinto, siendo que el monto de este servicio seguirá siendo facturado por el concesionario local, pero entregado al portador de larga distancia, es decir, un sistema de preselección por libre elección. En este último caso, la empresa de telefonía local sólo cumple una labor de recaudación, ello con el fin de evitar que exista la emisión de facturas dobles, pues a la empresa portadora seleccionada no le puede resultar rentable solicitar el pago de sus servicios cuando el costo de su contabilidad, impresión, distribución y cobranza exceden el monto mismo del servicio.

Elección por llamada

En el sistema de llamada por llamada, regulado en la Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD-Osiptel, las llamadas de larga distancia se realizarán marcando primero el código de identificación “19XX” del concesionario de larga distancia elegido, luego se marcan los prefijos “0” o “00”, y, finalmente, el número del abonado con el que se establecerá la comunicación.

El concesionario local realizará, igualmente, la facturación y recaudación de la llamada de larga distancia en nombre del portador elegido al momento de marcar. En este sistema se lleva a cabo una elección cada vez que se realiza una llamada, no requiriendo de una previa selección (caso contrario sería un sistema de preselección), de tal forma que en cada llamada de larga distancia se puede elegir a distinto portador.

Libre elección del portador

No obstante estos sistemas regulados, el mercado de telefonía por servicios de larga distancia continúa teniendo un dominante; por ello se juzgó conveniente introducir una reforma a la regulación de este servicio público, dictándose las resoluciones de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/Osiptel, Nº 024-2007-CD/Osiptel y Nº 031-2007-CD/Osiptel, que disponen promover la competencia mediante la eliminación de la preselección por defecto en el servicio de larga distancia, esto es, convirtiéndola en una preselección por libre elección.

Por ello, desde el 2 de julio y hasta el 31 de octubre de 2007 los abonados de telefonía fija con planes de líneas abiertas, control de consumo y planes prepago seleccionarán al concesionario que deseen les preste el servicio de llamadas de larga distancia, a través del sistema de libre elección. Después del 31 de octubre, quienes no eligieron al proveedor del servicio de larga distancia nacional o internacional que más les convenga, no podrán hacer llamadas de larga distancia anteponiendo el cero (“0”) en llamadas nacionales o dos ceros (“00”) en las internacionales

De esta manera, se procederá a bloquear dicho sistema de preselección, quedando disponibles sólo los sistemas de llamada por llamada y de tarjeta de pago, hasta que el abonado solicite la preselección. La primera elección que realice el abonado será sin costo alguno, siempre que se efectúe entre el 2 de julio y el 31 de octubre de 2007. Todo cambio posterior estará sujeto a un pago por parte del abonado al concesionario local, sin embargo, también podrá asumirlo el portador seleccionado.

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