El Tribunal Constitucional (TC) emitió hoy un nuevo fallo en el que se reitera la validez de su anterior sentencia sobre el caso Fonavi, aunque con algunas precisiones, y declara “nulo de pleno derecho” la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que la rechazó al considerarla inaplicable. En esta segunda resolución se precisa que el anterior fallo, que autoriza la realización de un referéndum para consultar la devolución de aportes a dicho fondo, “debe ser acatado y ejecutado” conforme al artículo 22º del Código Procesal Constitucional.
Aunque la nueva sentencia del TC declara improcedente una nueva demanda formulada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-Tarma, reiteró en ella que la anterior tiene que ser cumplida. “Esto quiere decir que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a las que se ha hecho referencia, deben ser ejecutadas por el juez de la demanda, lo que, sin embargo, no ha ocurrido”, indica el TC, en un comunicado. El JNE declaró inaplicable, recientemente, la primera sentencia del TC al considerar que es contrario a la Constitución convocar a un referéndum sobre aspectos tributarios, como lo son –según su punto de vista- los aportes al Fonavi.
El TC sostiene que el ente electoral, con esa resolución, habría desnaturalizado el procedimiento predeterminado por ley, arrogándose una competencia que no tiene. “En consecuencia, corresponde al juez ejecutor requerir al JNE para que dicte la respectiva resolución conforme a lo resuelto por el TC y, de ser el caso, el JNE admita la iniciativa legislativa para su sometimiento a referéndum”, señala este último fallo del organismo constitucional. Agrega que será el órgano competente el que convoque el referéndum en el tiempo, condición y modo necesario de acuerdo a lo señalado en la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
En esta nueva resolución, el TC efectúa algunas precisiones que el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo “podrían tomar en cuenta” para el proceso de eventual devolución de los aportes a dicho fondo. “Entre ellas, indicar quiénes son los presuntos beneficiarios puesto que cabe a este Colegiado señalar que no es inconstitucional que se pueda recurrir a las devoluciones a través de bonos, materiales de construcción, programas sociales de vivienda a favor de los aportantes que no hayan satisfecho su legítima expectativa de vivienda”, señala el fallo.
Asimismo, se indica que a los aportantes al Fonavi que sí llegaron a obtener una vivienda gracias a este fondo, se les puede deducir el monto aportado en caso de una eventual devolución. “En esos casos el Estado tiene la posibilidad de deducir no sólo el importe de construcción de la vivienda ya efectuada, sino también de los servicios públicos indisolublemente vinculados a la satisfacción de esta necesidad, como saneamiento y titulación, electrificación, instalación de agua y desagüe, pistas y veredas”, precisan
Además, se aclara que el Fonavi nació como un aporte solidario y no como un fondo individual y se reitera que ya se ha precisado con claridad que las contribuciones de los trabajadores a este fondo no constituyen tributos desde el 30 de junio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998. “Es por ello que, de ser el caso, los mecanismos para la devolución puedan tener un carácter colectivo; distinguiéndose además entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del Fonavi, de aquellos otros que, entre otros supuestos, hubieran accedido parcial o totalmente a dicho fondo”, indican.
La realización de un referéndum para el caso Fonavi es inconstitucional, porque dicho aporte tiene carácter tributario ratificó esta tarde el magistrado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Gastón Soto Vallenas. Fue al comentar el segundo fallo del Tribunal Constitucional (TC) emitido hoy en el que se reitera la validez de la anterior sentencia y se declara “nulo de pleno derecho” la resolución del JNE que la rechaza por inaplicable. Según Soto Vallenas, los fallos del órgano electoral son inapelables de acuerdo a la Carta Magna, por lo que no cabe ninguna observación del TC.
“La resolución del Jurado se basó en las normas jurídicas y básicamente en la Constitución, además, no significa que desconozca el derecho que puedan tener los fonavistas para exigir el reembolso del pago efectuado por años, pero el referéndum no es el camino correcto”, manifestó a la agencia Andina. Soto Vallenas aclaró que su opinión es personal y no compromete a la Orden. Asimismo, afirmó que el TC no tiene la facultad ni la prerrogativa de ordenar al JNE a proceder de una manera u otra en un caso. “No somos mesa de parte del Tribunal Constitucional”, enfatizó.
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