jueves, 30 de abril de 2009

GOBIERNO REGIONAL OFICIALIZA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA DE INFLUENZA

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Mediante Decreto Regional 004 del 29 de abril, el Presidente Regional de La Libertad, Ing. José Murgia Zannier establece este sistema de regional vigilancia para reducir al mínimo su morbi-mortalidad en la población, en caso de que esta pandemia pudiera presentarse en nuestra región.

Era de esperarse, ante la inminente amenaza de la temible Influenza Porcina (conocida también como gripe porcina) que se está expandiendo vertiginosamente por diversos países de Europa, América del Norte, Asia y América del Sur, y que hasta el momento ha causado más de 200 víctimas en los Estados de México e incluso EEUU, nuestro país ha tomado medidas de contingencia y prevención ante posibles casos que pudieran presentarse en nuestro país, una de las primaras acciones ha sido suspender los vuelos aéreos provenientes del país azteca, así como los que realizan escalas en este país y llegan posteriormente a Lima.

Paralelamente a esto, se ha declarado en “Alerta Amarilla” todo el sistema de Salud en el país y se ha dispuesto la conformación de Sistemas Regionales de Vigilancia de Influenza y otros virus respiratorios; en base a esto, el Gobierno Regional de La Libertad ha emitido el Decreto Regional Nº 004 mediante el cual crea el “Sistema Regional para la Vigilancia, Prevención y Control de la Influenza Porcina, Aviar y otros Virus respiratorios en la Región La Libertad” y encarga a la Gerencia Regional de Salud velar por el estricto cumplimiento del mismo.


El Decreto Regional, que lleva la rubrica del presidente regional, Ing. José Murgia Zannier, establece en su artículo 2 que: “…todos los establecimientos de salud, públicos y privados, deberán notificar oportunamente a la Oficina de Epidemiología de la Gerencia Regional de Salud, los casos probables o confirmados de influenza y otros virus respiratorios, así como las Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) inusitadas o imprevistas o conglomerado de las mismas, generando las acciones epidemiológicas establecidas para este tipo de casos.

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También señala la implementación de capacidades básicas de alerta y respuesta a nivel de establecimientos de salud en el ámbito regional, especialmente a nivel de sanidad aérea y marítima internacional, que permitan una intervención oportuna y efectiva ante posibles casos de estas enfermedades que pudieran registrarse en nuestra región; asimismo, recomienda el reforzamiento del trabajo articulado e integrado multisectorial, instando a toda institución a colaborar en esta tarea.

Otro de los puntos importantes, lo constituye las acciones de control a tomar en los principales puertos y aeropuertos de la región, disponiendo que el Capitán de toda nave o aeronave que éste por arribar a los terminales portuarios o aeroportuarios, procedente de viaje internacional o nacional, esta obligado a notificar a la Unidad de Sanidad Aérea o Marítima la existencia de cualquier pasajero o tripulante que presente alguna sintomatología relacionada con estas enfermedades, de tal manera que ningún pasajero o tripulante en condición de enfermo podrá ser examinado por institución prestadora de salud sin estar previamente autorizado.

También establece que los ambientes en los terminales marítimos y aéreos deberán mantenerse libres de fuentes de infección o contaminación y dispone que las autoridades regionales en los puntos de control de entrada deberán supervisar el equipaje, carga, contenedores de transporte, mercancías, paquetes postales t restos humanos provenientes de las zonas de riesgo, a fin de garantizar que se mantengan libres de cualquier infección o contaminación, inclusive por vectores o reservorios.

La Gerencia Regional de Salud supervisará, cuando el caso lo amerite, las acciones de control, como desratización, desinfección, desinsectación o descontaminación de equipaje, carga, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos o medidas sanitarias para las personas y en coordinación con los administradores de los terminales informarán a los viajeros y tripulantes de las medidas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la prevención de esta enfermedad.

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De igual manera, dispone que se coordine con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) para disponer oportunamente los resultados de la vigilancia de influenza que se realiza en La Libertad, incluidos los resultados de la vigilancia de la crianza de los traspatio y los monitoreos en la zona perihumedal; así como disponer información de cualquier eventote mortandad en aves silvestres u otros animales que puedan relacionarse con la aparición de influenza y realizar la intervención correspondiente.

En su artículo 5, señala que la GRS convocará a la Dirección Ejecutiva de SENASA, Municipalidades y otras instituciones relacionadas con las medidas de vigilancia y prevención de enfermedades para el control de la influenza, para conformar un Comité Técnico Regional de Prevención y Control de la Influenza y otras Infecciones Respiratorias.

Finalmente, establece que de debe disponer en los Hospitales Belén de Trujillo, Regional Docente de Trujillo y Hospital Cruz Vilca de Trujillo, un ambiente apropiado de aislamiento de pacientes, con el objetivo de reducir la transmisión de enfermedades con alto potencial epidémico. Asimismo, invoca a la población liberteña que ante la presencia de alguna persona con sintomatología del mal y con procedencia extranjera, se comunique a los siguientes números telefónicos: 231515 (Gerencia Regional de Salud); 2315 81 (Hospital Regional) o 245281 (Hospital Belén).

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