Agregan que mediante Ley Nº 26969, se extinguieron las deudas provenientes de los créditos mencionados, excepto el valor de las acometidas domiciliarias que debían ser pagadas por los moradores, disponiéndose también que la Comisión Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI) efectuaría el reembolso a los moradores.
Atendiendo a lo dispuesto por el Poder Judicial, Hidrandina hace de conocimiento a los deudores de las conexiones domiciliarias, que procederá a notificar los saldos deudores que fueran remitidos por COLFONAVI en fecha 16-10-2009 mediante oficio 1414-2009-EF/43.90 y procederá a la cobranza de dichos saldos para su posterior traslado a COLFONAVI. Funcionarios de la empresa dejan clara constancia que Hidrandina actuará como un simple intermediario de la cobranza de COLFONAVI (agente recaudador).
Como se recordará, la Unidad Técnica Ejecutora del Fondo Nacional de Vivienda (UTE FONAVI) financió obras de electrificación en el ámbito de concesión de la citada empresa eléctrica, encargándole la cobranza de los créditos otorgados a los moradores beneficiarios con tales obras, según lo estipula al Decreto Supremo Nº 01-94-PRES y el convenio marco del 01 de junio de 1994, suscrito entre Hidrandina y COLFONAVI.
Agregan que mediante Ley Nº 26969, se extinguieron las deudas provenientes de los créditos mencionados, excepto el valor de las acometidas domiciliarias que debían ser pagadas por los moradores, disponiéndose también que la Comisión Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI) efectuaría el reembolso a los moradores que hubieran pagado un mayor importe sobre el costo de la conexión domiciliaria.
En tan sentido, atendiendo el mandato de la Ley 29699, Hidrandina mediante carta GGA-2490-99 comunicó a COLFONAVI la suspensión de la cobranza de “Cuotas por conexión domiciliaria”, procediendo a excluir este concepto de la facturación mensual de sus clientes. Sin embargo, en mayo de 2003 COLFONAVI presentó al Poder Judicial demanda contra Hidrandina, a fin de que reinicie la cobranza por concepto de conexiones domiciliarias de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 074-2000.
Finalmente la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución del 18 de marzo de este año, ha confirmado la sentencia de primera instancia emitida por Resolución N° 31 por el Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a través de la cual se ordena reiniciar la cobranza de las conexiones eléctricas de acuerdo a lo pactado en el convenio marco de fecha 01 de junio de 1994.
En tal sentido, voceros de Hidrandina informan a los usuarios que tengan saldos a favor, que podrán efectuar coordinaciones directas para su devolución a los teléfonos 427-2814 y 427-4124, al correo electrónico cobranzas@mef.gob.pe o dirigirse por escrito a las oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicadas en Junín N° 319, Lima 1. Del mismo modo, informaron que en la página WEB de Hidrandina: www.distriluz.com.pe/hidrandina se encuentra publicada la relación de usuarios deudores y aquellos con saldo a favor.
Finalmente, se informa a los beneficiarios de estas obras que, de no encontrarse conformes con los saldos deudores que se les notifique, tienen derecho a interponer su reclamación, bajos los alcances establecidos en el D.S. N° 100-2000-EF, los cuales podrán ser presentados directamente en las oficinas comerciales de Hidrandina (que actuará como mesa de partes) para su traslado al MEF, quien brindará la atención final que corresponda.
Atendiendo a lo dispuesto por el Poder Judicial, Hidrandina hace de conocimiento a los deudores de las conexiones domiciliarias, que procederá a notificar los saldos deudores que fueran remitidos por COLFONAVI en fecha 16-10-2009 mediante oficio 1414-2009-EF/43.90 y procederá a la cobranza de dichos saldos para su posterior traslado a COLFONAVI. Funcionarios de la empresa dejan clara constancia que Hidrandina actuará como un simple intermediario de la cobranza de COLFONAVI (agente recaudador).
Como se recordará, la Unidad Técnica Ejecutora del Fondo Nacional de Vivienda (UTE FONAVI) financió obras de electrificación en el ámbito de concesión de la citada empresa eléctrica, encargándole la cobranza de los créditos otorgados a los moradores beneficiarios con tales obras, según lo estipula al Decreto Supremo Nº 01-94-PRES y el convenio marco del 01 de junio de 1994, suscrito entre Hidrandina y COLFONAVI.
Agregan que mediante Ley Nº 26969, se extinguieron las deudas provenientes de los créditos mencionados, excepto el valor de las acometidas domiciliarias que debían ser pagadas por los moradores, disponiéndose también que la Comisión Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI) efectuaría el reembolso a los moradores que hubieran pagado un mayor importe sobre el costo de la conexión domiciliaria.
En tan sentido, atendiendo el mandato de la Ley 29699, Hidrandina mediante carta GGA-2490-99 comunicó a COLFONAVI la suspensión de la cobranza de “Cuotas por conexión domiciliaria”, procediendo a excluir este concepto de la facturación mensual de sus clientes. Sin embargo, en mayo de 2003 COLFONAVI presentó al Poder Judicial demanda contra Hidrandina, a fin de que reinicie la cobranza por concepto de conexiones domiciliarias de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 074-2000.
Finalmente la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución del 18 de marzo de este año, ha confirmado la sentencia de primera instancia emitida por Resolución N° 31 por el Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a través de la cual se ordena reiniciar la cobranza de las conexiones eléctricas de acuerdo a lo pactado en el convenio marco de fecha 01 de junio de 1994.
En tal sentido, voceros de Hidrandina informan a los usuarios que tengan saldos a favor, que podrán efectuar coordinaciones directas para su devolución a los teléfonos 427-2814 y 427-4124, al correo electrónico cobranzas@mef.gob.pe o dirigirse por escrito a las oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicadas en Junín N° 319, Lima 1. Del mismo modo, informaron que en la página WEB de Hidrandina: www.distriluz.com.pe/hidrandina se encuentra publicada la relación de usuarios deudores y aquellos con saldo a favor.
Finalmente, se informa a los beneficiarios de estas obras que, de no encontrarse conformes con los saldos deudores que se les notifique, tienen derecho a interponer su reclamación, bajos los alcances establecidos en el D.S. N° 100-2000-EF, los cuales podrán ser presentados directamente en las oficinas comerciales de Hidrandina (que actuará como mesa de partes) para su traslado al MEF, quien brindará la atención final que corresponda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario