martes, 12 de enero de 2010

EXIGEN CERTIFICADOS DE CAPTURA A LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS PESQUEROS

Dentro del universo de productos sujetos a la presentación de certificados de captura de productos pesqueros con destino a la Comunidad Europea, no se encuentra comprendida la harina y el aceite de pescado, principales productos de exportación del país, aseguró Gonzáles Quijano.

A partir del 1 de enero de este año entró en vigencia una nueva normativa pesquera en la Comunidad Europea, por la cual queda prohibida la importación de productos pesqueros que no vayan acompañados de un certificado de legalidad de las capturas, validado por la autoridad pesquera correspondiente, según señaló el Ministro de la Producción Nicanor Gonzáles Quijano.

Ante esta nueva regulación pesquera, aprobada por uno de los mercados más grandes del mundo de productos pesqueros, el Ministerio de la Producción ha facultado mediante Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a validar los certificados de captura de la Comunidad Europea, cuando sean capturas realizadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala y a las Direcciones Regionales de la Producción los certificados de captura simplificados cuando se trate de capturas realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala.

Dentro del universo de productos sujetos a la presentación de certificados de captura de productos pesqueros con destino a la Comunidad Europea, no se encuentra comprendida la harina y el aceite de pescado, principales productos de exportación del país. Según el dispositivo publicado, están exceptuados los productos provenientes de la acuicultura, los peces ornamentales y los peces de agua dulce.

En el caso de productos procesados en el Perú con materia prima importada, se requiere además del certificado de captura de la autoridad pesquera correspondiente, una declaración de la fábrica de transformación, la misma que será refrendada por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP). Cabe precisar que corresponde al exportador el llenado y presentación del certificado de captura de la Comunidad Europea.

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