El máximo ente electoral sustentó su fallo señalando que las actas electorales de la ODPE, la del Jurado Electoral Especial y la remitida al JNE, poseen identidad de contenido, constituyéndose en elementos probatorios determinantes para dilucidar la cuestión controvertida.
Mediante la Resolución N° 3359-2010-JNE el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Popular Cristiano y, confirmó la Resolución N° 001-2010-JEE-P/JNE de fecha 14 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que levantó la observación de error material recaída en el Acta Electoral N° 094403-51-I, del distrito de Santiago de Cao en la provincia de Ascope, correspondiente a las elecciones municipales 2010.
El máximo ente electoral sustentó su fallo señalando que las actas electorales de la ODPE, la del Jurado Electoral Especial y la remitida al JNE, poseen identidad de contenido, constituyéndose en elementos probatorios determinantes para dilucidar la cuestión controvertida; en tal sentido, siendo el “total de ciudadanos que votaron” doscientos catorce (214) y la suma de votos emitidos para la elección distrital doscientos cuatro (204) el Jurado Electoral Especial procedió correctamente a considerar como “votos nulos” la diferencia entre el resultado de la elección para presidente y vicepresidente regional y el “total de ciudadanos que votaron”.
Sobre la denuncia de Enrique del Campo Cisneros, candidato a la alcaldía de Santiago de Cao, en el sentido que no se les permitió estar presentes en las audiencias de actas observadas, el JNE precisó que la norma no ha considerado que en este procedimiento se lleve a cabo audiencia pública, salvo en aquellos casos en los cuales el Jurado Electoral Especial se constituye en segunda instancia, tal como sucede con los casos de votos impugnados.
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