jueves, 30 de junio de 2011

SENATI DICTA CURSO SOBRE ACOPIO DE RESIDUOS METÁLICOS FERROSOS

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El SENATI ha sido designado, según art. 9 de la Ley 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores,  para establecer un programa educativo  y de capacitación dirigido a los recicladores de todo el país, con el objetivo de hacer ecológicamente eficiente y técnico  el manejo de los residuos sólidos, sostuvo el Ing. Lupo Varas Ponce.

SENATI Zonal La Libertad se encuentra capacitando a 25 recicladores de fierro de la provincia de Trujillo, en el marco del proyecto “Desarrollo de Recicladores Metálicos”, ejecutado por la ONG Ciudad Saludable, en alianza estratégica con SIDERPERU, GERDAU y la Cooperación Alemana GIZ. La capacitación tiene como objetivo fortalecer las capacidades de los administradores  de centros de acopio de residuos metálicos ferrosos en temas de gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos metálicos (chatarra), durante 52 horas, desde el 21 de junio al 15 de septiembre del presente año.

Dicha capacitación consta de cinco módulos: Planificando el crecimiento de mi empresa; Buenas prácticas en la gestión técnica de los negocios de reciclaje de residuos metálicos; Seguridad y salud ocupacional; Identificación, clasificación y métodos para la diferenciación de los metales ferrosos; y Procesos de limpieza, corte y embalaje de residuos metálicos ferrosos. En un contexto de reciclaje en el Perú, el 30% de recicladores son mujeres, el 86% de los recicladores se encuentran en extrema pobreza y sólo 6% de recicladores han recibido un tipo de capacitación. Al 2010 existen 108 mil 594 recicladores registrados.

Según estudios, producto de  las actividades que realizan los recicladores metálicos, los beneficios ambientales son: reducción de la extracción del hierro (45,414 Ton/año), reducción del consumo de carbón coque (15,138 Ton/año), reducción del consumo de energía (1,751.67 GW-h/año). Las actividades de reciclaje están normadas en la Ley N° 27314-2000, Ley General de Residuos Sólidos; Ley N° 29419,  Ley que Regula la Actividad de los Recicladores; D.S. N° 057-2004, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos; D.S. N° 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores.

Asimismo esta normatividad está orientada  a la protección y capacitación  de los recicladores, promoviendo su formalización, asociación  y contribución a la mejora  en el manejo ecológico de los residuos sólidos en el país, siendo los actores institucionales: El Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, los gobiernos locales, provinciales y distritales; las asociaciones de recicladores y las EPS-RS y EC-RS (empresas de prestación de servicios y comercialización de residuos sólidos).

El SENATI ha sido designado, según art. 9 de la Ley 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores,  para establecer un programa educativo  y de capacitación dirigido a los recicladores de todo el país, con el objetivo de hacer ecológicamente eficiente y técnico  el manejo de los residuos sólidos, sostuvo el Ing. Lupo Varas Ponce, Facilitador del  PROCAMM - SENATI  Zonal La Libertad.

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