jueves, 27 de octubre de 2011

JUAN NAMOC: MÉDICOS EXTRANJEROS NECESITAN AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EJERCER

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Juan Namoc Medina precisó que el artículo 18 del Reglamento del Colegio Médico del Perú indica que el Registro de Autorizaciones Temporales para el ejercicio de la medicina es llevado por la Secretaría del Interior, donde se registran todas las autorizaciones que el Colegio emita a favor de profesionales médicos extranjeros.

Ante la llegada de profesionales a Trujillo, entre ellos médicos extranjeros, debido al crecimiento de nuestra ciudad, el Decano del Colegio Médico del Perú, Consejo Regional I, Dr. Juan Namoc Medina, recordó que solamente con autorización temporal del Colegio Médico pueden ejercer los galenos extranjeros, mientras que los peruanos registrados en otras ciudades del país deben informar al Consejo Regional I, que están desarrollando su labor en Trujillo.

Namoc Medina precisó que el artículo 18 del Reglamento del Colegio Médico del Perú indica que el Registro de Autorizaciones Temporales para el ejercicio de la medicina es llevado por la Secretaría del Interior, en él se registra todas las autorizaciones que el Colegio emita a favor de profesionales médicos con título extranjero que solicitan permiso para ejercer la medicina en cualquiera de sus modalidades en la República del Perú. Este registro comprenderá necesariamente los datos del profesional, al que se le otorga la autorización, la denominación de la institución extranjera que le concede licencia para ejercer la medicina, en su país de origen.

Asimismo, datos de la institución peruana patrocinadora, periodo de vigencia, fecha de extinción de la autorización otorgada, las condiciones exigidas para cada caso particular y la zona o ubicación geográfica en la cual ejercerá la medicina, precisando la especialidad, de ser el caso. No hacer este trámite implica ejercicio ilegal de la medicina, hecho punible de acuerdo con las Leyes peruanas vigentes. Asimismo se refirió a los médicos peruanos registrados en Consejos Regionales de otras ciudades del país, para que informen al Consejo Regional I (Trujillo) si están ejerciendo en esta ciudad, a fin de regularizar su situación.

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