Jairo Cieza Mora explica que el vencimiento del periodo de funciones de los consejos directivos mencionados no debe limitar el desenvolvimiento de las personas jurídicas asociativas (no lucrativas), teniendo en cuenta que se trata de órganos indispensables para su funcionamiento.
La no renovación de dirigentes en las organizaciones no lucrativas, al concluir su período por el cual han sido elegidos y por no realizar el nuevo proceso eleccionario crea ausencia de liderazgo en la administración de las mismas, advirtió Jairo Cieza Mora, experto en Derecho Registral y catedrático de la Universidad de Lima. “El vencimiento de los periodos conlleva, en muchas ocasiones, la acefalía de estas, e inclusive la imposibilidad efectiva de poder elegir a sus nuevos órganos de gobierno, circunstancia que, para ser superada, ha dado lugar a diversas interpretaciones de los operadores jurídicos registrales”, explicó Cieza Mora.
Fue durante su exposición en curso Derecho Registral que organiza la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), sede Trujillo. Al respecto, el titular de la Zona Registral N° V de la Sunarp, Dr. Eberardo Meneses Reyes, precisó que para solucionar dicha problemática la doctrina registral propone diferentes mecanismos como la asamblea universal de asociados, la convocatoria judicial y la administración judicial. “Sin embargo, no resuelven en integralmente el problema de acefalía, por la forma poco práctica de implementar las mencionadas modalidades”, concluye,
Por ello, explica Jairo Cieza Mora, quien también es jefe del Departamento Legal del Club Universitario de Deportes (Lima), el vencimiento del periodo de funciones de los consejos directivos mencionados no debe limitar el desenvolvimiento de las personas jurídicas asociativas (no lucrativas), teniendo en cuenta que se trata de órganos indispensables para su funcionamiento, por lo que no debe negarse su vigencia, a fin de garantizar la elección de sus nuevos integrantes.
“Me parece más adecuado plantear la orientación prevista de manera análoga en el artículo 163° de la Ley General de Sociedades (LGS) en lo referente a que el periodo del directorio termina al resolver la Junta General sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección”, afirma Cieza. Manifestó que la indicada norma busca en todo momento, que la sociedad tenga en funcionamiento a su órgano de administración de mayor jerarquía y así continúen adoptándose las decisiones necesarias para la consecución de los fines sociales.
Asimismo, considera que a través de una norma imperativa se resolverían las situaciones de acefalía de la persona jurídica tal como se ha venido logrando a través de la experiencia societaria con el artículo 163° de la LGS antes mencionado. “De lo que se lo que se trata, pues, es resolver situaciones que permitan la continuidad de las personas jurídicas no societarias, para lo cual, debemos tener instrumentos que sean adecuados a través de la experiencia”, concluye Jairo Cieza.
Por su parte, el doctor Carlos Matos Izquierdo, coordinador del curso de Derecho Registral Anunció que la próxima semana el doctor Moisés Arata Solis, desarrollará el tema “Regímenes de bienes sociales y registro de reversión de dominio”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario