Víctima refirió las características de quienes la asaltaron, las mismas que coincidieron con los intervenidos. La agraviada denunció que fue interceptada por Jacobo Vallejo quien la cogoteó violentamente y la amenazaba con cortarla, mientras que el otro sujeto le arrebató su bolso con sus pertenencias y S/. 180.00 nuevos soles en efectivo.
El pasado 07 de marzo, del año en curso, el Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo decidió sancionar con doce años de pena privativa de libertad efectiva al acusado Manuel Antonio Jacobo Vallejo (21), como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de Liz Viviana Shupingahua Piña. Esta drástica sanción se aplicó porque el 12 de Marzo del 2013, alrededor de las 20:20 horas, efectivos policiales y serenazgo que patrullaban por la avenida Metropolitana, cerca al Mall Aventura Plaza de Mansiche, fueron alertados por moradores de la zona instantes previos en que dos facinerosos agredían y asaltaban a una joven.
Las fuerzas del orden, lograron ubicar a los agresores, éstos corrieron y arrojaron la mochila de su víctima, con parte de las pertenencias pero no el dinero; los capturan y los llevan a la comisaria de El Alambre. En seguida, localizan a la agredida que, por los severos golpes recibidos, había acudido a emergencia del Hospital Regional. Ella refirió las características de quienes la asaltaron, las mismas que coincidieron con los intervenidos. La agraviada denunció que fue interceptada por Jacobo Vallejo quien la cogoteó violentamente y la amenazaba con cortarla, mientras que el otro sujeto le arrebató su bolso con sus pertenencias y S/. 180.00 nuevos soles en efectivo.
Ante ello, los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Dr. Cesar Ortiz Mostacero, Dr. Javier Salazar Flores, Dr. Carlos Gutiérrez Gutiérrez, integrantes del Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú, castigan al agresor con una pena que finalizará el 11 de Marzo del año 2025, fecha en que deberá ser puesto en libertad, siempre y cuando no exista otra orden de detención emanada de autoridad competente. Asimismo, impusieron, por concepto de reparación civil la suma de S/. 500 nuevos soles, que el acusado deberá cancelar a favor de la agraviada.
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