Teniendo en cuenta el tipo de régimen empresarial en el cual se ubican, los hombres de negocios deberán cumplir con diversas obligaciones materiales y formales que la norma establece, con la finalidad de evitar las multas, pues como se sabe, éstas se han incrementado considerablemente, señalan expertos.
Sin importar su tamaño o el sector en el que desarrollen sus actividades, las empresas del ámbito nacional deberán capacitar a sus colaboradores antes de que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realice las inspecciones que está facultada a ejecutar como parte de sus competencias como máximo ente regulador en materia laboral, sostiene Mirella Bernal Suárez, miembro del Estudio Montes Delgado Abogados.
“Se debe capacitar a los trabajadores que forman parte de las áreas de Recursos Humanos o similares, ya que ellos deben conocer cuáles son las facultades que el inspector laboral ostenta, y qué actos por parte del empleador son considerados como obstrucción a la labor inspectora”, puntualiza la abogada, quien será una de las ponentes en el V Seminario Tributario Laboral que se desarrollará en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad el 24 de abril de 4:00 p.m. a 9:00 p.m.
Teniendo en cuenta el tipo de régimen empresarial en el cual se ubican, los hombres de negocios deberán cumplir con diversas obligaciones materiales y formales que la norma establece, con la finalidad de evitar las multas, pues como se sabe, éstas se han incrementado considerablemente, pasando una leve de 5 a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), una grave de 10 a 100 UIT y las muy graves de 20 a 200 UIT. Cabe precisar además, que en los casos de acumulación de infracciones ésta será de 300 UIT.
“Como se observa, son montos altos que podrían mermar la liquidez de una empresa, sostiene la especialista. “Una recomendación que deberían tener muy en cuenta los empresarios es que en algunas ocasiones no es recomendable reclamar por una multa impuesta, sino subsanar lo observado, puesto que esto implicaría una reducción del 90% de la multa aplicada, siendo más barato que la aplicación de medios impugnatorios del acta de infracción. Aunque finalmente dicha decisión dependerá de cada caso concreto”, indicó Bernal Suárez.
Los interesados en conocer con mayor profundidad estos temas, pueden inscribirse en el V Seminario Tributario Laboral, llamando al 484210 anexos 27 y 45 o escribiendo al correo comunicaciones@camaratru.org.pe.
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