martes, 22 de julio de 2014

JURADO ELECTORAL SE RETRACTA ANTE PRESIÓN DE CIUDADANOS Y ACEPTA TACHAS CONTRA VÁSQUEZ LLAMO

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Declaran improcedente su inscripción ante demasiadas evidencias de que intentó cambiar su acta original de elección interna. El caso motivó un gran escándalo mediático, porque la segunda inscripción fue aceptada inicialmente por el JEET presidido por el controvertido magistrado Walter Cotrina Miñano.

Mediante la Resolución N° 0008-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, el Jurado Especial Electoral de Trujillo acepto las dos tachas interpuestas contra la lista de Alianza Por el Progreso, liderada por el reeleccionista Carlos Vásquez Llamo, aceptando las múltiples pruebas de que Vásquez  Llamo intentó cambiar su elección original cuando se dio cuenta que su candidata electa por la cuota de jóvenes, Phenelope Contreras, era en realidad mayor de 29 años y no cumplía el requisito exigido por la ley.

El caso que motivó un gran escándalo mediático, porque la segunda inscripción fue aceptada  inicialmente por el JEET presidido por Walter Cotrina Miñano, motivó que los ciudadanos Gina Rossi Carranza Lecca de Castro y Víctor Manuel Andrade Ávila presentaran sendas tachas. En la resolución del JEET se advierte la existencia inicial de actos propios de acreditación documentaria de Phenelope Jhoana Contreras Cabezas, como candidata a regidora de APP, tales como el pago al Banco de la Nación del 20 de Junio y con clara consignación de su DNI.

Asimismo, la Declaración Jurada de Contreras Cabezas con sus datos personales, de fecha 21 de Junio en el Sistema Informatizado PECAOE del JNE, debidamente firmada y con la impresión de su huella digital. Asimismo la carta de licencia sin goce de haber de Contreras presentada el 23 de Junio ante la Municipalidad de Trujillo; también la entrega de copias simples de dos DNIs que tenía dicha candidata –uno nuevo y otro antiguo-, y la suscripción del formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos que fue previamente impreso del Sistema Informatizado PECAOE del JNE, presentado el 1 de Julio. Es decir la inscripción inicial de Phenelope Contreras estaba debidamente acreditada.

El JEE advierte que recién con fecha 4 de Julio, “se realizaron actos propios de acreditación documentaria de la candidatura de Karina Vanesa Correa Vigo”, con la que se pretendió reemplazar a Phenelope Contreras. Además, se tomó en cuenta un volante de propaganda electoral, en donde se aprecia a Contreras Cabezas como candidata a regidora en la lista de APP; la resolución señala que “si bien, el citado personero legal ha sostenido que los volantes fueron repartidos el 20 de Mayo, en el fondo está aceptando la veracidad del contenido de esos volantes, con lo cual se infiere que la citada ciudadana ha participado como candidata en las elecciones internas”.

Además, algo  muy grave: un documento supuestamente del 21 de mayo firmado por Víctor Hugo Alvarado Rodríguez y Carlos Enrique Vásquez Llamo, dirigido al Presidente del Comité Electoral de APP, mediante la cual solicitan enmendar un error en la lista de precandidatos y precisan la supuesta lista correcta, no registra sello, firma o fecha de recepción por el destinatario, de allí que el Jurado consideró que este documento no era firme, así se habría intentado sorprender al JEET. 

Finalmente, el Jurado consideró que no resultaba “coherente ni lógico” que el acta de rectificación así como la declaración jurada y la carta de supuesta fecha 21 de Mayo del 2014, no hayan sido presentadas oportunamente, sino únicamente después de haberse rechazado su solicitud de inscripción de fecha 1° de julio; por lo tanto vía un acto de “saneamiento procesal”, y un “reexamen de los requisitos de fondo” de la lista de candidatos, a partir de los argumentos y pruebas aportadas por el tachante, se declaró improcedente la lista, se estima que si bien esta decisión puede ser apelada por Vásquez Llamo, las pruebas en su contra son irrefutables y el caso ya estaría definido.

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