viernes, 3 de julio de 2015

CONDENAN A SUJETO QUE VIOLÓ A SU HIJA QUE PADECE DE RETARDO MENTAL

El fiscal Shano Efraín Cuizano Valencia, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, dijo además que el sentenciado fue sorprendido en la parte posterior de su vivienda por su conviviente y sus hijos cuando ultrajaba a su hija mayor de 22 años que sufre de retardo mental, acción que motivo la airada protesta de su conviviente y su otra hija.

20 años de prisión efectiva deberá cumplir un desadaptado padre de familia que durante seis meses ultrajó sexualmente a su hija de iniciales K.E.P.S (22), quien sufre de retardo mental, así lo confirmó el fiscal responsable de esta investigación, Shano Efraín Cuizano Valencia, quién explicó además que el sentenciado deberá pagar una reparación civil de 10 mil nuevos soles a favor de la víctima. La sólida tesis fiscal fue sostenida ante el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte de Trujillo, quienes luego de escuchar los fundamentos del representante del Ministerio público y de la defensa del acusado, determinaron la sentencia condenatoria.

De esta manera se consolida el trabajo fiscal que garantiza la defensa de la legalidad. El fiscal Shano Efraín Cuizano Valencia, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, dijo además que el sentenciado fue sorprendido en la parte posterior de su vivienda por su conviviente y sus hijos cuando ultrajaba a su hija mayor de 22 años que sufre de retardo mental, acción que motivo la airada protesta de su conviviente y su otra hija que en ese momento llegaba de su trabajo.

Luego de la denuncia policial respectiva, se procedió a trabajar en los modos probatorios que consistían en los resultados de las pericias psicológicas y de especialistas biólogos así como médicos de la División de Medicina Legal II, así como de las investigaciones policiales. “Todo las pruebas obtenidas determinantes, con ese fundamento sustentamos la autoría del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, la misma que se tipifica en el artículo 172 del código penal vigente”. Explicó el magistrado del Ministerio Público.

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