martes, 22 de diciembre de 2015

PRODUCE DISPUSO VEDA REPRODUCTIVA DE LANGOSTINO HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2016

Quienes desembarquen, transporten, transformen o comercialicen el recurso marino en el período de veda serán sancionados. Las personas que se encuentren realizando el cultivo de langostino, deberán presentar documentación que acredite que las postlarvas sembradas provienen de Centros o Laboratorios acreditados y autorizados.

Con el fin de salvaguardar el langostino durante su época reproductiva el Ministerio de la Producción (PRODUCE), informó que la temporada de veda de este recurso marino a nivel nacional tendrá una duración de dos meses, cuya etapa culminará el próximo 15 de febrero de 2016. Refirió además que esta medida –puesta en marcha el último 16 de diciembre del año en curso- está respaldada en la Resolución Ministerial N° 305-2004-Produce, y en la misma se detalla la prohibición de la extracción de langostino de los ambientes marinos y canales de marea.

En ese sentido, el PRODUCE explicó que a nivel nacional queda impedido su desembarque, transporte, retención, transformación, utilización y consumo proveniente del medio natural. Asimismo, recordó que las personas naturales y/o jurídicas que extraigan, desembarquen y/o transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso langostino proveniente del medio natural durante el periodo de veda en el ámbito nacional, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca.

Como se sabe, su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, así como lo estipulado en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas; y demás disposiciones legales vigentes. PRODUCE recordó que durante las acciones de seguimiento, vigilancia y control de la actividad langostinera que efectúen los inspectores, las personas naturales y jurídicas que se encuentren realizando el cultivo del recurso langostino, deberán presentar la documentación que acredite que las postlarvas sembradas provienen de Centros o Laboratorios de Producción Artificial nacionales o extranjeros.

En el segundo caso, la importación tendrá que ser efectuada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, el Ministerio de la Producción informa que se pueden formular denuncias contra aquellos que infrinjan la norma a través del siguiente número telefónico: 616-2222 Anexo 2628, mediante el WhatsApp: 996513807; o escribir al siguiente email: denuncias@produce.gob.pe.

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