jueves, 16 de marzo de 2017

Postores y participantes pueden interponer recursos de apelación en los procedimientos de selección

La Ley de Contrataciones del Estado señala que “las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación”. 

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informó que los participantes y postores son los únicos que pueden presentar impugnaciones y reclamos dentro de un procedimiento de selección. La Opinión Nº 047-2017/DTN emitida por la Dirección Técnico Normativa – DTN del OSCE, detalla que el participante es el proveedor que ha realizado su registro para intervenir en un procedimiento de selección.

Mientras que el postor es la persona natural o jurídica que participa en un procedimiento de selección, desde el momento en que presenta su oferta. Por ello, el recurso de apelación compete a aquel proveedor que haya formado parte del procedimiento de selección, ya sea en calidad de participante o de postor. El impugnante debe mantener esta condición a efectos de ejercer su derecho a cuestionar el resultado del proceso.

Un proveedor pierde la calidad de tal cuando retira su propuesta luego de que ésta ha sido rechazada, pues ello implica conformidad con dicho rechazo. Además, el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado señala que “las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación”. 

Mediante este recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo establecido por el Reglamento. El artículo 96 del Reglamento detalla los actos que no son impugnables: 
  1. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procedimientos de selección en el SEACE. 
  2. Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinada a organizar la realización de procedimientos de selección. 
  3. Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración. 
  4. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. 
  5. Las contrataciones directas. 

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