viernes, 25 de agosto de 2017

Corte Superior de Justicia capacitó a policías de la región

El evento se desarrolló los días martes 22 y el miércoles 23 de agosto del año en curso, desde las 3:00 p.m., en las instalaciones del auditorio “Lucio Flores sabogal” de la sede institucional ubicada en Natasha Alta – Covicorti. La mesa de honor estuvo presidida por la jueza superior titular Norma Carbajal Chávez.

La Unidad Académica de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), a cargo del juez superior titular Giammpol Taboada Pilco; y el Equipo Técnico de Implementación Distrital del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal), que preside la jueza superior titular Norma Carbajal Chávez, organizaron el taller “Actualización Policial” para dotar de conocimiento jurídico-técnico al personal policial de la región, respecto a las acciones que deben desarrollar ante la comisión de un delito flagrante.

El evento se desarrolló los días martes 22 y el miércoles 23 de agosto del año en curso, desde las 3:00 p.m., en las instalaciones del auditorio “Lucio Flores sabogal” de la sede institucional ubicada en Natasha Alta – Covicorti. La mesa de honor estuvo presidida por la jueza superior titular Norma Carbajal Chávez, quien inauguró el evento expresando la importancia de que los policías conozcan la normatividad vigente, a fin de que el resultado de su trabajo sea valorado por las autoridades de las instituciones competentes (Ministerio Público y Poder Judicial), y que las intervenciones policiales se ejecuten de manera legítima, conforme a ley y las pautas del debido proceso.
Seguidamente, el juez especializado del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, Dr. Eduardo Carlos Medina Carrasco, abordó el tema “Actividades policiales ante la comisión de un delito flagrante”, utilizando como base normativa la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y la Ley de la Policía Nacional del Perú Decreto Legislativo Nº1148, modificado por el Decreto Legislativo Nº1230. El magistrado trató las atribuciones de los efectivos policiales ante la comisión de un delito flagrante, las circunstancias cuando la flagrancia delictiva permite detener legítimamente a una persona.

Asimismo, situación que ocurre cuando la persona es descubierta cometiendo el delito, en instantes posteriores al mismo (hasta máximo 24 horas después), o porque existe seguridad de la comisión del delito y de la urgencia de evitar la fuga del sujeto o la pérdida de los bienes de la víctima. También abordó los cuatro supuestos de casos de flagrancia delictiva que establece el CPP. El primero: Cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible; el segundo: Cuando el sujeto agente es descubierto cuando acaba de cometer el hecho punible (ya está consumado).

El tercero: Cuando el sujeto agente ya cometió el hecho punible ha huido del lugar pero ha sido identificado durante o después del hecho punible; y el cuarto: Cuando el sujeto agente ya cometió el delito pero es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración delictiva con evidencias procedentes del delito. 

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