lunes, 5 de febrero de 2018

¿Qué es el bloqueo registral y cómo funciona?

Este acto registral es solicitado por las entidades financieras antes de otorgar un crédito hipotecario. Al solicitar el bloqueo, el comprador tendrá la seguridad de poder inscribir su derecho y que en el intervalo no aparecerá otro ‘comprador’. No se podrá inscribir en la partida ningún acto o contrato que no sea el que originó el bloqueo.

El bloqueo es una medida registral que se inscribe en el Registro de Predios con la finalidad de reservar la prioridad del acto o contrato en formación tales como una compraventa de inmueble, o hipoteca. Este procedimiento registral es muy utilizado por las entidades financieras antes de otorgar un crédito hipotecario, pues con ello se impide la inscripción de actos diferentes al que se desea concretar (compraventa de un inmueble), como pueden ser la solicitud de otra compraventa, hipotecas u otros contratos relacionados a la disposición de bienes.

Al solicitar el bloqueo, el comprador tendrá la seguridad de poder inscribir su derecho y que en el intervalo no aparecerá  otro ‘comprador’. Ello, porque una vez efectuado, no se podrá inscribir en la partida ningún acto o contrato que no sea el que originó el bloqueo. Los notarios son los encargados de solicitar el bloqueo al registrador de predios para ser extendida en los Registros Públicos.

Beneficios
  • Asegura la inscripción definitiva de un acto o contrato que contiene un derecho reconocido pero aún no consumado.
  • Impide la inscripción o anotación de cualquier acto que se desee efectuar con posterioridad al bloqueo o mientras el mismo se encuentre vigente.
  • Pone en conocimiento de todos, en virtud del principio de publicidad, la existencia de un derecho reconocido.

Su vigencia es por 60 días hábiles (no se considera sábado, domingo y feriados) contados desde la fecha de su anotación en la partida registral, período durante el cual no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado. Caduca al vencimiento de dicho plazo o en los supuestos previstos en los literales a) b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 18278 y sus modificatorias.

Requisitos para su inscripción
  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Solicitud formulada por un notario público con la indicación del número de la partida a bloquear.
  • Copia simple de la minuta en la que consta el acto cuya propiedad se reserva.
  • La solicitud debe ser presentada por el notario o su dependiente acreditado, salvo en el caso de presentación electrónica a través del SPRL.
  • Pago de derechos registrales.
  • Derechos de presentación S/ 34.00
  • Derechos de inscripción S/ 7.00;
  • Tasas variables
  • 0.75/1000 aplicable para actos valorizados hasta S/ 35,000.00
  • 1.5/1000 aplicable para actos valorizados en más de S/ 35,000.00
  • El plazo de calificación es de 24 horas.

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