Si en el transcurso de la Visita Judicial se advierte o reciben denuncias sobre la comisión de infracciones al deber del juez o auxiliar jurisdiccional, el magistrado encargado de la visita procederá a recabar la información y pruebas necesarias para sustanciar la denuncia formulada.
Las Visitas Judiciales son dispuestas únicamente por la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) a nivel nacional, y por los jefes de las ODECMA dentro de su respectivo distrito judicial, con el objetivo de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, a fin de detectar las deficiencias en el servicio en la administración de justicia para efectuar los correctivos inmediatos.
Las Visitas Judiciales pueden ser efectuadas de la siguiente manera:
Visita Judicial Ordinaria, es de carácter preventivo y programada por la Jefatura Suprema de la OCMA a propuesta del Jefe de la Unidad de Visitas, y por las Jefaturas de las ODECMA en cada distrito judicial, y en la que se indica los días que se realizarán las labores de control; las mismas que son dadas a conocer mediante Resolución.
Visitas Judiciales Extraordinarias, son visitas inopinadas que tienen por objetivo supervisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los jueces y /o auxiliares jurisdiccionales, identificar irregularidades, detectar actos de corrupción, maltrato de los jueces o auxiliares jurisdiccionales a los litigantes, patrocinio ilegal, verificación del cumplimiento del horario de trabajo y de ser el caso, constatar las problemáticas surgidas durante la administración de justicia.
Visita Judicial Inspectiva, es una diligencia inopinada, la cual no está dirigida necesariamente a órganos jurisdiccionales, sino a locales judiciales donde se desarrollan las labores jurisdiccionales, a fin de verificar el buen funcionamiento del servicio de administración de justicia y atención a los usuarios judiciales.
Si en el transcurso de la Visita Judicial se advierte o reciben denuncias sobre la comisión de infracciones al deber del juez o auxiliar jurisdiccional, el magistrado encargado de la visita procederá a recabar la información y pruebas necesarias para sustanciar la denuncia formulada.
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