miércoles, 12 de diciembre de 2018

SATT lanza campaña de descuentos por deudas tributarias y no tributarias

Municipalidad Provincial de Trujillo aprobó proyecto de ordenanza propuesto por el SATT, en el que se contemplan descuentos, y beneficios tributarios y no tributarios para la ciudadanía. “Como ente técnico, SATT respalda esta propuesta, con el propósito de generar facilidades de pagos a nuestros contribuyentes”, afirmo Jorge Del Catillo Pretell.

En cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 032-2018-MPT, aprobada en sesión de concejo municipal, los contribuyentes trujillanos ya pueden acceder a beneficios de carácter tributario y no tributario, los cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre. El Gerente General del SATT, CPC. Jorge Del Castillo Pretell, informó que estos beneficios, en beneficio de la ciudadanía, consisten descuentos del 5%, hasta el 60% en Arbitrios Municipales; y descuentos desde el 30% hasta el 60% en Multas Administrativas; en ambos casos dependiendo de a qué año corresponde la deuda pendiente de pago.

Adicionalmente, el ente recaudador brinda la condonación del total de los intereses moratorios aplicables a los conceptos de: Impuestos Municipales, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. Para acceder a estos beneficios, el contribuyente debe comprometerse con la ciudad y cancelar el total del Impuesto Predial del presente año fiscal 2018; además, esta deuda no debe encontrarse con medida cautelar efectiva (secuestro de bienes, captura vehicular, retención de cuentas bancarias e inscripción en SUNARP).

“Como ente técnico, el SATT respalda esta propuesta, con el propósito de generar facilidades de pagos para nuestros contribuyentes, así como legar a la siguiente gestión edil un fondo presupuestal óptimo para continuar con el crecimiento de nuestra ciudad y el desarrollo de obras municipales” comentó Del Castillo Pretell. Es importante para el SATT reducir la morosidad en el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias, presente en la ciudadanía, indicó el titular de esta institución recaudadora, por ello lanzamos la campaña de beneficios “Navidad Sin Deudas”, a fin de que puedan aprovechar las facilidades en el pago e iniciar un año nuevo sin saldos pendientes.
Asimismo, mediante la ordenanza N°034-2018-MPT, establece el beneficio de condonación de deudas tributarias, para la regularización de las obligaciones formales y sustanciales del impuesto al patrimonio vehicular, en la provincia de Trujillo, a fin de que los contribuyentes realicen, de manera factible, la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, y así mantenerse al día. Es preciso mencionar, que cuando un contribuyente no presenta su declaración del Impuesto Vehicular incurre en infracción pasible de sanción de multa, cuyo monto es equivalente a la mitad de una UI, por tratarse de una persona natural, y de una UIT, en el caso de personas jurídicas.

Los contribuyentes que subsanen de manera voluntaria la infracción cometida mediante la presentación de la declaración omitida, es decir sin que medie requerimiento de fiscalización, tendrán como beneficio la condonación del 100% de las multas tributarias, siempre que cancelen el íntegro del impuesto de los ejercicios gravables pendientes de pago. En el caso de los contribuyentes que hayan sido notificados con requerimiento de fiscalización, la deuda se encuentre en cobranza coactiva, en fraccionamiento tributario, en reclamación o apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, sólo se verán beneficiados con la condonación del 50% del monto de la multa.

Cabe precisar, que aquellos contribuyentes que presentaron su declaración jurada dentro del plazo de ley, pero no lograron pagar el impuesto, pueden acogerse al beneficio de condonación de los intereses moratorios. Por su parte, el Gerente de Fiscalización, Atención y Orientación al Contribuyente, Abg. Robert Aguilar Lozada, agregó que “el plazo de prescripción es de seis años, para aquellos contribuyentes que no han presentado la declaración jurada determinativa de dicho impuesto, de tal, manera que a la fecha no ha prescrito el impuesto correspondiente al año 2012”.

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