Este delito está tipificado en el Art. 152 del Código Penal, donde se detalla que el "secuestro será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta." La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.
El Segundo Juzgado Penal Colegiado, dirigido por doctora Hilda Quintanilla Paco (Director de debates), acompañado por el doctor Juan Alex Cubas Bravo y el doctor Juan Julio Luján Castro, condenó a cadena perpetua a la acusada Fanny Maribel Rodríguez Reyes, por la comisión del delito de secuestro agravado. El colegiado de la CSJLL analizó los 23 elementos de convicción materia de investigación y luego del debate, resolvió condenar a Rodríguez Reyes como autora del delito contra la libertad personal en su modalidad de secuestro agravado en agravio de una menor de 23 días de nacida.
Dichas acciones delictivas las cometió haciéndose pasar como trabajadora de RENIEC. Los magistrados en mención dispusieron, además, que la sentenciada pague una reparación civil de 30 mil nuevos soles a la parte agraviada. Este delito está tipificado en el Art. 152 del Código Penal, donde se detalla que el "secuestro será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta." La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.
Finalmente, se precisó que la lectura integra de la sentencia se realizará el próximo 22 de enero del año en curso, a las 08:10 horas en la sala del colegiado dos de la sede Natasha Alta – Trujillo, fecha desde la cual correrán los plazos impugnatorios.
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