viernes, 31 de mayo de 2019

Entra en vigencia norma sobre valores máximos admisibles en alcantarillado

Eloy Díaz Ríos, manifestó que es responsabilidad de los usuarios no domésticos regular su situación con Sedalib, puesto que según la ley “los prestadores de los servicios de saneamiento, suspenden temporalmente el servicio de agua potable y de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento por parte de los UND” si ése fuera el caso.

Con severas sanciones, que van hasta el cierre de negocios, entra en vigencia el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de agua residuales no domésticos hacia el sistema de alcantarillado sanitario. El área de operaciones de Sedalib informó al empresariado que en el Artículo 3, referido al Ámbito de aplicación, establece que es de obligatorio cumplimiento por parte del Usuario No Doméstico (UND).

Asimismo, hace énfasis en obligaciones de los UND, la cual norma sobre implementar un sistema de aguas residuales y brindar las facilidades para la inspección necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los VMA establecidos. Así, por ejemplo, el prestador de servicios de saneamiento interviene cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presente alguna modificación y dentro de un plazo que no debe exceder los 15 días hábiles, llamando a efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros establecidos de acuerdo a la metodología elaborada y aprobada por la SUNASS.
El Gerente General, ingeniero Eloy Díaz Ríos, recalcó en especial el artículo 15 sobre suspensión temporal del servicio. Manifestó que es responsabilidad de los usuarios no domésticos regular su situación con Sedalib, puesto que según la ley “los prestadores de los servicios de saneamiento, suspenden temporalmente el servicio de agua potable y de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento por parte de los UND” si ése fuera el caso. Igualmente, indicó que en el artículo 22 de conexión domiciliaria señala que la instalación de la caja de registro de aguas residuales no domésticas o dispositivo similar, ubicada en el exterior del predio del UND, está a cargo del prestador de los servicios.

El costo de ésta y su instalación es asumido por el usuario. El Gerente General informó que en el artículo 26 de evaluación de los resultados de los parámetros establece que si el resultado de los análisis de la toma de muestra inopinada, superan los parámetros establecidos, el prestador de los servicios de saneamiento efectuará las acciones respectivas. Por ejemplo, solicitará al UND que ejecute la implementación de las acciones de mejora que permitan adecuar sus descargas de aguas residuales no domésticas a fin de no exceder los VMA. Así como realizar el cobro del pago adicional por exceso de concentración, en tanto el UND implemente las acciones de mejora.

El funcionario señaló además que en las próximas semanas Sedalib iniciará las inspecciones inopinadas en los locales de los UND, recalcando que, de no cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo, se actuará de acuerdo a ley. Finalmente, exhortó a la población, en particular todos los empresarios y comerciantes, a tomar las medidas preventivas necesarias, puesto que las acciones correctivas del mencionado decreto son severas.

No hay comentarios:

Caja Trujillo inició escuela de microfinanzas Caja Talento 2024

Programa permitirá que jóvenes puedan adquirir y ampliar conocimientos del sector microfinanciero, para incorporarse a su red de tiendas y a...