viernes, 31 de julio de 2020

Oficializan prorroga del Estado de Emergencia hasta el 31 de agosto

El decreto supremo dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, a escala nacional; con excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín y de los todas las provincias mencionadas en el dispositivo legal, con cuarentena focalizada.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, prorrogó el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del país hasta el 31 de agosto. El decreto supremo, publicado en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.

De igual forma, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. También dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena focalizada- en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz, del departamento de Áncash.

Igualmente, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno. Asimismo, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.

En dichas localidades está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. El decreto supremo dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, a escala nacional; con excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín y de los todas las provincias mencionadas en el dispositivo legal, con cuarentena focalizada.

En dichas jurisdicciones, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día. El decreto supremo es refrendado por el presidente Martín Vizcarra Cornejo; el jefe del Gabinete Ministerial, Pedro Cateriano, y los ministros de Estado.

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