martes, 19 de enero de 2021

Sucesiones intestadas se inscribirán obligatoriamente de manera virtual

A través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp). La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco.

 

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso que, a partir del lunes 18 de enero de 2021, las solicitudes de anotación preventiva, levantamiento o inscripción definitiva de sucesión intestada, sean expedidas por las notarías con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), a nivel nacional. Esta medida dispone la presentación de los partes notariales, copias certificadas u oficios suscritos de las sucesiones intestadas con firma digital del notario, suprimiéndose el uso del papel en el procedimiento registral, simplificando los trámites internos y previniendo la posibilidad de fraude documentario.

 

Además de evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales y la circulación del título entre distintas áreas del registro, beneficios que adquieren mayor relevancia en el contexto de emergencia sanitaria nacional que afrontamos. El SID-Sunarp es una plataforma virtual que permite a los notarios realizar el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo rigurosos estándares de seguridad. La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco.

 

Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados. La ley determina que los hijos (as), nietos (as) y demás descendientes, los padres, abuelos y demás ascendientes, y (la/el) cónyuge o -de ser el caso- el integrante sobreviviente de la unión de hecho, –tras la muerte del causante– adquieren la calidad de herederos forzosos; otros familiares de sangre como hermanos, tíos y sobrinos, tienen la calidad de herederos legales con derecho a la herencia, en caso no existan los primeros.

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