Espacio virtual
permitirá a quienes soliciten certificados literales, vigencia de poder, entre
otros, recibir pronunciamientos de los registradores y abogados certificadores.
Cabe precisar que la afiliación a la Casilla Electrónica es opcional, por lo
que no suscribirse a la misma no impide la prestación de dichos servicios.
La
Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución N°
029-2021-SUNARP/DTR publicada en el diario oficial El Peruano, aprobó los
lineamientos del servicio de Casilla Electrónica, el cual garantiza la oportuna
recepción de publicidad certificada por parte de los solicitantes.
Este espacio virtual albergará las notificaciones relacionadas con
la expedición de publicidad registral, simplificando la entrega y
recepción de las mismas.
“Los
certificados compendiosos emitidos por abogado certificador o
registrador, contienen el extracto o resumen de la información que consta en la
partida registral, tales como: titularidad, gravamen, carga, nombramiento,
revocación u otro dato inscrito solicitado por el usuario; por ello, resulta de
suma importancia contar con un espacio de fácil acceso, que asegure que las
comunicaciones que efectúa la Sunarp lleguen oportunamente y de manera segura
al solicitante o interesado”, subrayó el superintendente nacional, Harold M. Tirado Chapoñan.
Este
nuevo producto, agregó el titular de la Sunarp, se enmarca en la política de
transformación digital impulsada por la actual gestión, orientada a la
prestación de servicios registrales cada vez más seguros y sencillos, que
generen valor para el ciudadano. De acuerdo con la mencionada resolución, la
Casilla Electrónica estará habilitada, en una primera etapa, para los
siguientes servicios de publicidad registral:
- Certificado literal de todos los registros jurídicos.
- Certificado de vigencia de poder de persona jurídica.
- Certificado Registral Inmobiliario (CRI).
- Certificado de cargas y gravámenes.
- Certificado de vigencia de órgano directivo.
- Certificado de vigencia de persona jurídica.
- Certificado positivo de unión de hecho.
- Certificado negativo de unión de hecho.
- Certificado positivo de sucesión intestada.
- Certificado negativo de sucesión intestada.
Cabe
precisar que la afiliación a la Casilla Electrónica es opcional, por lo que no
suscribirse a la misma no impide la prestación de dichos servicios ni incide en
los efectos de la publicidad registral solicitada. La afiliación al servicio se
puede realizar presencialmente ante las oficinas registrales o desde el portal
institucional de la Sunarp haciendo clic aquí.
El acceso a la casilla por parte de la persona natural, persona jurídica o
notario se efectúa mediante la indicación de su cuenta-usuario y contraseña en
la plataforma web.
La
notificación de la atención a las solicitudes de publicidad registral
certificada se entiende válidamente efectuada cuando la Sunarp registra en la
Casilla Electrónica el pronunciamiento del servidor público competente, a
través de un enlace web, el cual puede contener según el caso: la emisión de la
publicidad certificada o la esquela de liquidación, denegatoria u observación,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Publicidad
Registral.
A
partir del día hábil siguiente de producirse el registro de la notificación en
la Casilla Electrónica se inicia el cómputo de los plazos siguientes:
- Treinta (30) días hábiles para la subsanación o pago de mayor derecho.
- Quince (15) días hábiles para formular recurso de apelación ante el Tribunal Registral.
Es
de señalar que la Sunarp evalúa implementar la Casilla Electrónica para otros
servicios y procedimientos (resoluciones del Tribunal Registral, trámites
administrativos, entre otros) a fin de contar con un medio confiable que brinde
la certeza de la notificación prescindiendo del soporte papel.
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