Recordó que mediante Ley Nº 29029 -Ley de Mancomunidades- se estableció el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad o mancomunidades municipalidades para ejecutar obras o prestar servicios, desarrollando así las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Hacer alianzas entre gobiernos municipales formando mancomunidades o asociaciones es una opción seria para el desarrollo de los pueblos del interior con escasos recursos económicos, dijo el alcalde de la provincia Gran Chimú y presidente de la Coordinadora de Desarrollo de la Cuenca del Valle Chicama (Code Chicama), Joel Díaz Velásquez. “En La Libertad solo existen 3 mancomunidades en formación, en este sentido el sur del país nos lleva ventaja pues ya están trabajando en ello aproximadamente 40 municipalidades, por ejemplo en Cuzco”, refirió.
Fue al dar a conocer que este fin de semana, cuando se efectúe el II Encuentro de Mancomunidades de la Macro Región Norte del País, en Ascope, se escucharán algunas de esas experiencias exitosas de asociativismo. Este encuentro, a realizarse entre el 09 (en Paiján) y 10 (Rázuri) de noviembre, debe contribuir a concretar aportes para la reglamentación de la Ley de Mancomunidades. Habíamos invitado al presidente regional del Cuzco, pero sabemos que está viajando al país Vasco (España) y luego expondrá también sobre lo mismo en Chile. Pero viene en su lugar una de las personas que ha tenido mucho que ver en todo este tema, agregó.
Recordó que mediante Ley Nº 29029 -Ley de Mancomunidades- se estableció el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad o mancomunidades municipalidades para ejecutar obras o prestar servicios, desarrollando así las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Según explicó Díaz Velásquez, la Mancomunidad es el acuerdo voluntario de 2 o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para los fines antes señalados, promoviendo de esta manera el desarrollo local, la participación ciudadana y mejorando la calidad de los servicios a los ciudadanos.
Para la creación de mancomunidades se requiere la aprobación previa de los respectivos concejos municipales por medio de un Acuerdo de Concejo, decisión que debe sustentarse en los informes técnicos que den viabilidad a su creación. Las Mancomunidades Municipales tienen prioridad en la evaluación de los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (Snip) así como en el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, para la obtención de acreditación para la transferencia de los programas sociales y las funciones sectoriales.
Las mancomunidades también tienen prioridad y tasas de interés preferencial para el financiamiento de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico Municipal (Prebam), y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (Apci) les dará prioridad a sus solicitudes para la canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional. Los recursos que podrán utilizar las municipalidades para financiamiento o cofinanciamiento en la ejecución de proyectos de inversión pública obras y/o prestación de servicios corresponderán a canon y sobrecanon, regalías, foncomun y participación de rentas de aduanas.
Hacer alianzas entre gobiernos municipales formando mancomunidades o asociaciones es una opción seria para el desarrollo de los pueblos del interior con escasos recursos económicos, dijo el alcalde de la provincia Gran Chimú y presidente de la Coordinadora de Desarrollo de la Cuenca del Valle Chicama (Code Chicama), Joel Díaz Velásquez. “En La Libertad solo existen 3 mancomunidades en formación, en este sentido el sur del país nos lleva ventaja pues ya están trabajando en ello aproximadamente 40 municipalidades, por ejemplo en Cuzco”, refirió.
Fue al dar a conocer que este fin de semana, cuando se efectúe el II Encuentro de Mancomunidades de la Macro Región Norte del País, en Ascope, se escucharán algunas de esas experiencias exitosas de asociativismo. Este encuentro, a realizarse entre el 09 (en Paiján) y 10 (Rázuri) de noviembre, debe contribuir a concretar aportes para la reglamentación de la Ley de Mancomunidades. Habíamos invitado al presidente regional del Cuzco, pero sabemos que está viajando al país Vasco (España) y luego expondrá también sobre lo mismo en Chile. Pero viene en su lugar una de las personas que ha tenido mucho que ver en todo este tema, agregó.
Recordó que mediante Ley Nº 29029 -Ley de Mancomunidades- se estableció el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad o mancomunidades municipalidades para ejecutar obras o prestar servicios, desarrollando así las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Según explicó Díaz Velásquez, la Mancomunidad es el acuerdo voluntario de 2 o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para los fines antes señalados, promoviendo de esta manera el desarrollo local, la participación ciudadana y mejorando la calidad de los servicios a los ciudadanos.
Para la creación de mancomunidades se requiere la aprobación previa de los respectivos concejos municipales por medio de un Acuerdo de Concejo, decisión que debe sustentarse en los informes técnicos que den viabilidad a su creación. Las Mancomunidades Municipales tienen prioridad en la evaluación de los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (Snip) así como en el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, para la obtención de acreditación para la transferencia de los programas sociales y las funciones sectoriales.
Las mancomunidades también tienen prioridad y tasas de interés preferencial para el financiamiento de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico Municipal (Prebam), y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (Apci) les dará prioridad a sus solicitudes para la canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional. Los recursos que podrán utilizar las municipalidades para financiamiento o cofinanciamiento en la ejecución de proyectos de inversión pública obras y/o prestación de servicios corresponderán a canon y sobrecanon, regalías, foncomun y participación de rentas de aduanas.
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