martes, 27 de enero de 2009

RECTOR CARLOS SABANA RECHAZA VERSIONES SOBRE DESPIDOS EN UNT

“Nadie será despedido en la Universidad Nacional de Trujillo, la estabilidad laboral está plenamente garantizada”, expresó la autoridad universitaria. La Universidad Nacional de Trujillo es una de las instituciones públicas que está obligada a pasar al régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS)”, afirmó.

Luego que en la mañana del lunes 26 un grupo de trabajadores administrativos de la UNT hicieran un protesta por supuestos despidos en que podrían estar inmersos, con el cambio de modalidad de Servicios No Personales (SNP) al CAS (Contrato Administrativo de Servicios), el rector de la Universidad Nacional de Trujillo, Dr. Carlos Sabana Gamarra aclaró a los medios de comunicación que no existe tal amenaza en la casa de estudios fundada por Bolívar y Sánchez Carrión.

“Nadie será despedido en la Universidad Nacional de Trujillo, la estabilidad laboral está plenamente garantizada”, expresó la autoridad universitaria. La Universidad Nacional de Trujillo es una de las instituciones públicas que está obligada a pasar al régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a sus trabajadores que hasta el 31 de diciembre del 2008 laboraban como Servicios No Personales (SNP).

“Aquí en la Universidad he garantizado la estabilidad de los trabajadores, la gestión que presido no tiene ni ha tenido nunca en mente despedir a los trabajadores, sino inculcarles responsabilidad para una mejor imagen de la Universidad Nacional de Trujillo”, manifestó Sabana Gamarra. Dijo que del mismo parecer es el vicerrector administrativo Dr. Orlando Velásquez Benites. “Son 337 o 338 trabajadores que van a tener todos los beneficios que establece la ley”, concluyó.

De acuerdo al CAS todas las entidades públicas tiene la obligación de pagar al Régimen Contributivo que administra EsSalud, es decir los trabajadores que antes no tienen acceso a la Seguridad Social ahora si lo tendrán. Sobre la emisión de los recibos por honorarios el portal de Sunat señala que dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios.

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