Carlos Humberto Díaz Lezama se sintió aludido por las expresiones del regidor Samuel Nureña y con expediente Nº 110-2009-JPUA-P, le entabló una querella por difamación agravada ante el Juzgado Penal Unipersonal de Ascope, el mismo que, luego de evaluar las pruebas presentadas resolvió rechazar de plano la querella.
Cumplir el rol fiscalizador que la ley le asigna puede ser motivo de malentendidos y sinsabores. Esto bien lo sabe el regidor de la Municipalidad Distrital de Chocope, Sr. Samuel Nureña Azañedo quien, los primeros días de junio del presente año, al enterarse que en el Portal de Transparencia de la comuna chocopana se habían colgado fotos de la boda del alcalde Héctor Bocanegra Arbulú, condenó el uso de recursos públicos para cuestiones privadas y exigió una profunda investigación que culmine con las sanciones respectivas.
Como se recuerda el 17 de mayo de 2009 el alcalde de Chocope Héctor Bocanegra Arbulú contrajo nupcias, siendo padrino de la boda el alcalde de Trujillo, César Acuña Peralta. Funcionarios afines al alcalde colgaron fotos de la boda, lo cual causó la justa indignación de los chocopanos pues el Artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina que en los portales de las entidades estatales debe publicarse información referente a las actividades oficiales de la entidad”. ¿El matrimonio del alcalde de Chocope es una actividad oficial?, se preguntaron los vecinos.
En ese contexto, el funcionario de Imagen Institucional de la municipalidad de Chocope, Carlos Humberto Díaz Lezama se sintió aludido por las expresiones del regidor Samuel Nureña y con expediente Nº 110-2009-JPUA-P, le entabló una querella por difamación agravada ante el Juzgado Penal Unipersonal de Ascope, el mismo que, luego de evaluar las pruebas presentadas resolvió rechazar de plano la querella contra el fiscalizador.
Según el documento judicial, este fallo se sustenta dado que en las expresiones brindadas por éste al periodismo regional “no se atenta contra el honor del querellante, por lo tanto no constituye delito de difamación agravada”, reza la Resolución Nº 01, del 31 de julio de 2009, que al no ser apelada ha quedado consentida.
Cumplir el rol fiscalizador que la ley le asigna puede ser motivo de malentendidos y sinsabores. Esto bien lo sabe el regidor de la Municipalidad Distrital de Chocope, Sr. Samuel Nureña Azañedo quien, los primeros días de junio del presente año, al enterarse que en el Portal de Transparencia de la comuna chocopana se habían colgado fotos de la boda del alcalde Héctor Bocanegra Arbulú, condenó el uso de recursos públicos para cuestiones privadas y exigió una profunda investigación que culmine con las sanciones respectivas.
Como se recuerda el 17 de mayo de 2009 el alcalde de Chocope Héctor Bocanegra Arbulú contrajo nupcias, siendo padrino de la boda el alcalde de Trujillo, César Acuña Peralta. Funcionarios afines al alcalde colgaron fotos de la boda, lo cual causó la justa indignación de los chocopanos pues el Artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina que en los portales de las entidades estatales debe publicarse información referente a las actividades oficiales de la entidad”. ¿El matrimonio del alcalde de Chocope es una actividad oficial?, se preguntaron los vecinos.
En ese contexto, el funcionario de Imagen Institucional de la municipalidad de Chocope, Carlos Humberto Díaz Lezama se sintió aludido por las expresiones del regidor Samuel Nureña y con expediente Nº 110-2009-JPUA-P, le entabló una querella por difamación agravada ante el Juzgado Penal Unipersonal de Ascope, el mismo que, luego de evaluar las pruebas presentadas resolvió rechazar de plano la querella contra el fiscalizador.
Según el documento judicial, este fallo se sustenta dado que en las expresiones brindadas por éste al periodismo regional “no se atenta contra el honor del querellante, por lo tanto no constituye delito de difamación agravada”, reza la Resolución Nº 01, del 31 de julio de 2009, que al no ser apelada ha quedado consentida.
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