martes, 10 de agosto de 2010

PASCUAL BUENO SIGUE EN CARRERA: DECLARARON INFUNDADA TACHA EN SU CONTRA

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El concepto de domicilio en el Código Civil no excluye otras formas como: domicilio especial, para la ejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34), domicilio de funcionario público (artículo 38), domicilio conyugal (artículo 36) de incapaces (artículo 37) y reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35).

El candidato a la alcaldía distrital de Casa Grande por Fuerza 2011, Pascual Bueno Santillán, sigue en carrera luego que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo declarara infundada la tacha presentada en su contra por Jorge Luis López Chávez, personero legal alterno de Sí Cumple en Casa Grande. López Chávez presentó como medios probatorios las declaraciones juradas de 45 ciudadanos casagrandinos quienes afirman que Pascual Bueno Santillán no reside en Casa Grande.

“Desde hace mas de tres años, que solo aparece en ocasiones en que existen elecciones municipales” afirmó para argumentar que el candidato de Fuerza 2011 no cumple con el requisito de domiciliar en el distrito de Casa Grande por lo menos dos años continuos, según lo previsto en el artículo 6 inciso 2 de la Ley de Elecciones Municipales

Mediante Resolución Nº 003-2010-JEE-P/JNE referida al Expediente N° 00056-2010-053, el ente electoral precisa que, a diferencia del concepto de residencia, el domicilio es un concepto jurídico de sentido más amplio, siendo el domicilio real, de acuerdo a lo previsto por el artículo 33 del Código Civil el que “(…) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

Sin embargo, el concepto de domicilio en el Código Civil no excluye otras formas como: el domicilio especial, para la ejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34), el domicilio de funcionario público (artículo 38), el domicilio conyugal (artículo 36) y de incapaces (artículo 37) y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35).

De la valoración de las pruebas se evidencia que Bueno Santillán consigna como lugar de residencia la calle Callao N° 121, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; precisando en el ítem tiempo de residencia 38 años; del mismo modo se verifica de la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) que domicilia en la calle Callao N° 121, desde el 27 de marzo del 2005, fecha de emisión de dicho documento.

De esta manera, existiría una correspondencia con la circunscripción territorial dentro de la cual postula como candidato; por lo que, se debe determinar que no está impedido para postular como candidato a la alcaldía del de Casa Grande por el Partido Político Fuerza 2011. Asimismo, el Sistema de Información de Procesos Electorales-SIPE, no advirtió ningún tipo de observación por incumplimiento de los requisitos legales que debe reunir todo candidato municipal validando la postulación de la lista de candidatos.

Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por Jorge Luis López Chávez. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones cuenta con los padrones electorales remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y que son actualizados cada 3 meses, con el propósito de verificar el distrito o provincia donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión de su documento de identidad vigente, y comprobar de esa manera la residencia al momento de la solicitud de inscripción.

En tal sentido, existe concordancia entre la información del padrón electoral y el domicilio que aparece en el Documento Nacional de Identidad del candidato Pascual Bueno Santillán, constituyendo de esta manera una mayor prueba de la acreditación del requisito de residencia.

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