domingo, 30 de octubre de 2011

COPROPIETARIOS DEBEN INSCRIBIR SUS INDEPENDIZACIONES EN REGISTROS PUBLICOS

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“En el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp se deben inscribir las independizaciones o subdivisión de los predios indicados”, indicó. Al respecto, el Dr. Jorge Luis Gonzales Loli, Notario de Lima y Catedrático de las Universidades San Martín de Porres y PUC, expositor del Curso de Derecho Registral.

La formalización de la titularidad de las propiedades inmuebles, sean  terrenos sin construcción  o con ella, en condición de copropiedad como es el caso de las fincas o “callejones” ahorraría tiempo, dinero y evitaría conflictos humanos que duran mucho tiempo, advirtió el jefe de los Registros Públicos de La Libertad, doctor Eberardo Meneses Reyes. De esta manera, inclusive se contribuiría a mejorar los inmuebles ubicados en pleno centro histórico de Trujillo en los que conviven varias familias en un solo predio, y en otros casos, que están en condición de posesionarios, como las casonas antiguas.

“En el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp se deben inscribir las independizaciones o subdivisión de los predios indicados”, indicó. Al respecto, el Dr. Jorge Luis Gonzales Loli, Notario de Lima y Catedrático de las Universidades San Martín de Porres y PUC, expositor del Curso de Derecho Registral, organizado por CAFAE de la Zona Registral N° V (Sede Trujillo), precisó que “la independización o secregación es un procedimiento propiamente registral, que consiste en la separación de una parte del predio o finca inmatriculada para formar por sí sola, un predio independiente”.

A la Sunarp se presenta resolución municipal de subdivisión y plano respectivo en el que debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes; y, planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso. Para la inscripción de la titularidad en la Sunarp, el acto de la independizarían implica abrir una partida registral electrónica para cada unidad inmobiliaria resultante, porque se está dividiendo un terreno, con edificación o sin ella.

“Mediante dicha partida queda legalizada qué parte del terreno le corresponde a cada uno de los copropietarios”, explicó. En el caso de predio en copropiedad se requiere presentar documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión. En el caso de las quintas, para independizar las unidades inmobiliarias que la conforman, debe inscribirse previamente el reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común o el reglamento interno de independización y copropiedad.

Aclaró que para la inscripción del reglamento interno no constituirá acto previo la declaratoria de fábrica. Precisó que ésta es “el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra o edificación, que se realiza mediante declaración del propietario con las formalidades y trámites previstos en la ley”.

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