sábado, 17 de diciembre de 2011

INFRACCIÓN A COLEGIOS QUE CONDICIONEN LA COMPRA DE ÚTILES O UNIFORMES

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“La imposición de una obligación de compra se considera una infracción al derecho de protección de los intereses económicos y al derecho a la libertad de elección en las decisiones de consumo de los padres de familia”, afirmó el representante de Indecopi Sergio Obregón en el certamen informativo.

El Instituto de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual (Indecopi) y la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad organizaron el seminario “Ley del Consumidor: Obligaciones de las Instituciones Educativas”, en el que reunieron a diversas autoridades del sector educativo de nuestra ciudad para tratar la importancia de su participación en el ejercicio y cumplimiento de esta Ley.

El representante de Indecopi, Sergio Obregón Matos, expuso ante directores, docentes y promotores de diversos centros formativos la responsabilidad que estos tienen sobre el marco legal correspondiente a la defensa del consumidor señalado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, indica que éstos no pueden obligar el pago de sumas o recargas por conceptos diferentes de los establecidos por esta Ley, ni a cancelar pensiones adelantadas.

“Los centros educativos deben brindar por escrito y no verbal (pues no es suficiente) información sobre el monto, número y oportunidad del pago de pensiones, así como sus posibles aumentos”, dijo Obregón Matos. El derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible es uno de los derechos de los estudiantes que el experto resaltó en todo momento en su exposición.

Por otro lado, la Ley prohíbe a los colegios exigir a los padres de familia adquirir útiles escolares en establecimientos determinados o uniformes de un proveedor específico. “La imposición de una obligación de compra se considera una infracción al derecho de protección de los intereses económicos y al derecho a la libertad de elección en las decisiones de consumo de los padres de familia”, afirmó Sergio Obregón en el certamen informativo.

Asimismo, según la Ley 26549, el servicio educativo no puede ser restringido por falta de pago de pensiones. El artículo 16º revela que los colegios privados no pueden condicionar la atención de reclamos de los usuarios, ni la evaluación de los alumnos al pago de sus pensiones, luego que afecta el normal desenvolvimiento del desarrollo de los estudiantes.

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