Esta
medida se normó mediante Resolución N° 020-2012-SUNARP/SN, que deroga la
directiva N° 002-2011-SUNARP/SN, que establecía la posibilidad de que la
inscripción de los integrantes de los órganos de gobierno de los colegios
profesionales se realice en mérito al acta de proclamación efectuada por el
órgano electoral.
La Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), buscando evitar y solucionar
los problemas internos que se suscitan entre las directivas de los colegios
profesionales, normó que para inscribir la elección de los integrantes de los
órganos de gobierno de los mismos, deberán presentar el acta de la asamblea
eleccionaria, sobre cuya base es que las instancias registrales califican la
validez del acto de la elección de los integrantes de los órganos de gobierno y
así poder determinar su posterior inscripción en los Registros Públicos.
Esta medida se normó mediante Resolución N°
020-2012-SUNARP/SN, que deroga la directiva N° 002-2011-SUNARP/SN, que
establecía la posibilidad de que la inscripción de los integrantes de los
órganos de gobierno de los colegios profesionales se realice en mérito al acta
de proclamación efectuada por el órgano electoral respectivo, a diferencia del
régimen general previsto en el Reglamento
de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, para la
inscripción de tales actos.
Con la derogación de la citada directiva se
ha buscado corregir el injustificado tratamiento privilegiado otorgado a los
colegios profesionales con relación a las demás formas asociativas, para la
inscripción de sus órganos de gobierno, cuando la única particularidad de los
colegios profesionales con relación a las demás es la circunstancia de haber
sido creados por ley, después de lo cual se encuentran en la misma situación de
cualquier formación asociativa.
Adicionalmente, se ha buscado corregir la
deficiencia en la anterior directiva de desvincular la inscripción de su acto
causal, pues el título causal.o título material de la inscripción del
nombramiento de órganos de gobierno de las distintas formas asociativas, es el
acuerdo adoptado (elección de los integrantes de los órganos de gobierno) en la
asamblea eleccionaria respectiva, acto material que está contenido en el acta
de dicha asamblea, no en el acta de proclamación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario