martes, 28 de agosto de 2012

REDUCEN EN 95% Y 75% PAGO DE MULTAS A LOS TRANSPORTISTAS

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Jane Ruiz expresó que para acogerse al programa de saneamiento de deudas, los interesados deben presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiera interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión.

La gerente regional de Transportes y Comunicaciones, Abg. Jane Ruiz Rivadeneira, instó a todos los transportistas a acogerse al programa de saneamiento de deudas por las infracciones a la normatividad de transporte en que hayan incurrido los transportistas, conductores y generadores de carga que tengan calidad de firmes o que se encuentren en trámite o hayan sido impugnadas. “En virtud del presente programa, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 010-2012, está otorgando  una reducción en los importes adeudados a quienes regularicen voluntariamente su situación, hasta el 31 de diciembre de 2012”, dijo, Ruiz.

Expresó que para acogerse al programa de saneamiento de deudas, los interesados deben presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiera interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión. La sola presentación de la solicitud adjuntando los recaudos antes citados produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de control levantadas en cualquier estado en que estos se encuentren.

“Esto incluye la etapa de ejecución coactiva (costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa”, agregó, Ruiz Rivadeneira. Refirió que tratándose de procesos contencioso administrativos que se tramitan ante el poder judicial, la solicitud de acogimiento al programa deberá acompañar copia certificada de la resolución judicial que da por concluido dicho proceso por desistimiento de la pretensión.

El acogimiento al programa de saneamiento, implica un reconocimiento de la sanción que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Así los transportistas que tienen multas por infracciones al transporte determinadas al amparo de los Decretos Supremos Nº 009-2004-MTC y Nº 017-2009-MTC y sus normas modificatorias, se verán favorecidos, puntualizó la autoridad.

a.1 Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC:

Reducción de un 95 %
A las infracciones tipificadas con los códigos S.5, S.7, S.9, S.10, S.12, S.16, S.18, S.19, S.20, S.21, S.26, S.27, S.28, I.2, I.4, I.5, I.6, I.7, I.12, I.13 y U.15.
Reducción de un 75 %
A las infracciones tipifi cadas con los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.6, M.7, P.1, P.2, P.3, P.4, U.1, U.3, U.7, U.8, U.9, U.10, U.12,U.13, U.14, U.16, U.18, O.12, O.13, O.14, I.1, I.9, I.10, I.11, I.14,I.15, I.17, L.1, L.2, L.3, L.4, S.3, S.6, S.8, S.11, S.13, S.14, S.15,S.17, S.22, S.23 y S.24.

a.2 Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC:

Reducción de un 95 %
A las infracciones tipificadas con los códigos S.3.a, S.3.e, S.4,S.5.b, S.5.c, I.1 e I.3.
Reducción de un 75 %
A las infracciones tipificadas con los códigos S.1, S.2.a, S.3.g, S.3.h, S.5.a; S.6.b, I.2.b e I.4.

b) Multas por infracciones a las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares tipificadas en el Anexo IV del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias.

Reducción de un 95 %
A todas las multas impuestas por infracciones tipificadas en el Anexo IV del D.S. Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, con
excepción de las infracciones tipificadas con los códigos P15 y P16.
Reducción de un 75 %
A las multas impuestas por infracciones tipificadas con los códigos P15 y P16.

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