Jane Ruiz expresó que para acogerse al programa de
saneamiento de deudas, los interesados deben presentar una solicitud adjuntando
el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos
en que se hubiera interpuesto recurso administrativo contra la resolución de
sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión.
La gerente regional
de Transportes y Comunicaciones, Abg. Jane
Ruiz Rivadeneira, instó a todos los transportistas a acogerse al programa
de saneamiento de deudas por las infracciones a la normatividad de transporte
en que hayan incurrido los transportistas, conductores y generadores de carga
que tengan calidad de firmes o que se encuentren en trámite o hayan sido
impugnadas. “En virtud del presente programa, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto
Supremo Nº 010-2012, está otorgando una reducción en los importes
adeudados a quienes regularicen voluntariamente su situación, hasta el 31 de
diciembre de 2012”, dijo, Ruiz.
Expresó que para
acogerse al programa de saneamiento de deudas, los interesados deben presentar
una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento
correspondiente y, en los casos en que se hubiera interpuesto recurso
administrativo contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de
dicha pretensión. La sola presentación de la solicitud adjuntando los recaudos
antes citados produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de
control levantadas en cualquier estado en que estos se encuentren.
“Esto incluye la
etapa de ejecución coactiva (costas y costos del procedimiento de cobranza
coactiva), así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa”,
agregó, Ruiz Rivadeneira. Refirió que tratándose de procesos contencioso
administrativos que se tramitan ante el poder judicial, la solicitud de
acogimiento al programa deberá acompañar copia certificada de la resolución
judicial que da por concluido dicho proceso por desistimiento de la pretensión.
El acogimiento al
programa de saneamiento, implica un reconocimiento de la sanción que no será
computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Así los
transportistas que tienen multas por infracciones al transporte determinadas al
amparo de los Decretos Supremos Nº 009-2004-MTC y Nº 017-2009-MTC y sus normas
modificatorias, se verán favorecidos, puntualizó la autoridad.
a.1 Decreto Supremo
Nº 009-2004-MTC:
Reducción de un 95
%
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A las infracciones
tipificadas con los códigos S.5, S.7, S.9, S.10, S.12, S.16, S.18, S.19,
S.20, S.21, S.26, S.27, S.28, I.2, I.4, I.5, I.6, I.7, I.12, I.13 y U.15.
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Reducción de un 75
%
|
A las infracciones
tipifi cadas con los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.6, M.7, P.1, P.2,
P.3, P.4, U.1, U.3, U.7, U.8, U.9, U.10, U.12,U.13, U.14, U.16, U.18, O.12,
O.13, O.14, I.1, I.9, I.10, I.11, I.14,I.15, I.17, L.1, L.2, L.3, L.4, S.3,
S.6, S.8, S.11, S.13, S.14, S.15,S.17, S.22, S.23 y S.24.
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a.2 Decreto Supremo
Nº 017-2009-MTC:
Reducción de un 95
%
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A las infracciones
tipificadas con los códigos S.3.a, S.3.e, S.4,S.5.b, S.5.c, I.1 e I.3.
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Reducción de un 75
%
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A las infracciones
tipificadas con los códigos S.1, S.2.a, S.3.g, S.3.h, S.5.a; S.6.b, I.2.b e
I.4.
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b) Multas por
infracciones a las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares tipificadas en
el Anexo IV del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias.
Reducción de un 95
%
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A todas las multas
impuestas por infracciones tipificadas en el Anexo IV del D.S. Nº
058-2003-MTC y sus modificatorias, con
excepción de las
infracciones tipificadas con los códigos P15 y P16.
|
Reducción de un 75
%
|
A las multas
impuestas por infracciones tipificadas con los códigos P15 y P16.
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