El 07 de marzo de 2012, dos años después, que Santos Pasapera Portilla emitiera opinión sobre informaciones periodísticas que daban cuenta de sus antecedentes con la justicia lo que generó críticas en un sector de la población, Euler Bery Jave Díaz presentó querella criminal contra los comunicadores alegando perjuicio a su honor.
En la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, Harold Ortiz Carrasco, juez del Juzgado Mixto Penal Unipersonal Transitorio, condenó a tres años de pena privativa de la libertad suspendida, al periodista Santos Pasapera Portilla, al reportero Nexar Jaramillo Dávila y al locutor Jeston Vásquez Tocto, de radio Studio 97, por el supuesto delito de difamación agravada.
En la Resolución No. 11, de fecha 24 de julio de 2013, el magistrado les impone un pago de cien mil nuevos soles (aprox. 40 mil dólares americanos) por concepto de reparación civil en favor de Euler Bery Jave Díaz, gerente general de la Municipalidad de San Ignacio, funcionario que interpuso la querella contra los comunicadores sociales. También se ordena el pago de ciento veinte días multa computados sobre el 25% de sus remuneraciones mensuales y la cancelación de las costas procesales.
El 07 de marzo de 2012, dos años después, que los periodistas emitieran opinión sobre informaciones periodísticas que daban cuenta de sus antecedentes con la justicia lo que generó críticas en un sector de la población, Euler Bery Jave Díaz presentó querella criminal contra los comunicadores alegando perjuicio a su honor. Al momento de ser querellados los periodistas cuestionaban presuntos hechos de corrupción que comprometían la labor del funcionario.
Una de las denuncias está contenida en la Carpeta Fiscal 81-2012, investigación por presuntos delitos de peculado, colusión desleal, patrocinio ilegal y aprovechamiento indebido en el cargo. El fallo del juez Ortiz Carrasco fue apelado. Los periodistas en su petitorio expresan que se han “violentado principios procesales de estricta observancia en una resolución de carácter de sentencia”. La condena no está fundada en elementos de prueba idónea.
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