jueves, 2 de enero de 2014

NOVENO JUZGADO PENAL DE TRUJILLO SENTENCIÓ A ASALTANTES DE AMÉRICA MÓVIL DEL PERÚ

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A los sentenciados se les atribuyó el asalto perpetrado el 23 y 24 de octubre del 2010 a América Móvil, aprovechando el descanso semanal del personal forzaron violentamente las puertas de acceso para apropiarse de la suma de 242.810.83 nuevos soles, con diversa mercadería como tarjetas de recarga, equipos celulares y merchandising.

El último 23 de diciembre del 2013, el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo a cargo del magistrado Marco Aurelio Tejada Ortiz, condenó Félix Juan Gómez Vela (43), Daniel Alejandro Ramírez Córdova (39) a 12 años de cárcel efectiva como coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado en agravio de la empresa América Móvil del Perú SAC. Ubicado en el jirón Orbegoso número 503 – Trujillo. Asimismo, a Luis Alberto Lauro Quispe (42) y a Luis Alberto Pérez Vargas (34) a 8 años de pena privativa de libertad efectiva.

También a Edgar Cruz Meregildo (49) y a Eduardo Enrique Reyes Juárez (34) la pena de 4 años de privación de libertad suspendida sujeto al cumplimiento de reglas de conducta de carácter obligatorio. La banda deberá pagar 100,000.00 nuevos soles como reparación civil en etapa de ejecución de sentencia. A los mencionados se les atribuyó el asalto perpetrado el 23 y 24 de octubre del 2010 a América Móvil, aprovechando el descanso semanal del personal forzaron violentamente las puertas de acceso para apropiarse de la suma de S/: 242.810.83 nuevos soles, con diversa mercadería como tarjetas de recarga celular, equipos celulares, merchandising, entre otros.
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En el juicio se expuso que los acusados llegaron de Lima hasta Trujillo con el fin de consumar el suceso. Se determinó la coautoría del ilícito imputado durante las investigaciones; siendo pruebas de esto el valioso testimonio de los empleados del ente siniestrado los cuales han dado cuenta en el sentido que dejaron cerrado el negocio al retirarse el fin de semana y la forma como fue encontrado al retorno a sus labores. El 24 de octubre del 2010 se recibió una llamada de la central de seguridad del local siniestrado, con interferencia del sistema de comunicación, aunada al levantamiento del secreto de comunicaciones practicado.

De esta manera se logró establecer que los números telefónicos de los acusados se encontraron en el área del lugar del suceso, durante el lapso de tiempo comprendido entre el 23 y hasta el 24 de octubre del año 2010. Evaluando los medios probatorios actuados en juicio oral en forma singular y con perspectiva objetiva, conforme a derecho, fue factible determinar la relación pormenorizada de equipos celulares con sus series y sus correspondientes guías de remisión del expediente judicial y las copias certificadas de guías de remisión de los equipos de telefonía y chips del expediente judicial, consta la pre-existencia de ley y la propiedad de los bienes sustraídos.

El levantamiento del secreto de las comunicaciones dejó constancia  que en octubre del año 2010 los usuarios de las líneas intervenidas mantuvieron fluida comunicación y, más concretamente que el 25 de octubre del año 2010 a las 04:31 horas aproximadamente se realizaron las coordinaciones respectivas para llevar a cabo el hecho delictivo cuando se encontraban en el distrito de Víctor Larco - Buenos Aires - Trujillo.

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