martes, 24 de junio de 2014

SUJETO FUE CONDENADO A 30 AÑOS DE CÁRCEL POR VIOLAR A MENOR DE EDAD EN JULCÁN

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El proceso se desarrolló de acuerdo a los cauces y trámites señalados en el nuevo Código Procesal Penal, dentro del sistema acusatorio adversarial que informa ese Código, habiéndose instalado la audiencia previa observancia de las prerrogativas del artículo 371 del Código Procesal Penal.

El acusado Richard Gabriel Orbegoso Burgos (36) fue condenado a treinta (30) años de pena privativa de la libertad efectiva como autor del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales B.F.C.S. (12). Además, se le impuso el pago de S/. 5,000 (cinco mil nuevos soles), como importe por reparación civil que debe abonar a favor de la agraviada.

El 18 de Junio del año en curso, en audiencia privada llevada a cabo ante el Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, integrado por la señora Juez, Dra. Raquel Alejandra López Patiño, Directora de Debates y por los señores Jueces, doctores Jorge Luis Quispe Lecca y Juan Julio Luján Castro, contra el acusado con mandato de comparecencia restrictiva.

Conforme lo sustentó el representante del Ministerio Público al formular su alegato de clausura, el 6 de Febrero del año 2012, a las 4:00 p.m., la agraviada de iníciales B.F.C.S. (12), se encontraba pastando sus animales por el borde del río y de la quebrada, a pocos metros de su casa en el caserío Simbamba, cuando se le acercó el acusado haciéndole señas para que se acerque.

Al ver que la agraviada hizo caso omiso, éste la llevó por la fuerza hasta una quebrada sometiéndola a sus bajos instintos y, posteriormente, amenazó a la menor con golpearla si contaba lo sucedido a su papá. Al día siguiente, el acusado, aprovechó nuevamente que la adolescente pastaba su ganado en el mismo lugar para repetir el delito hasta en tres oportunidades; además, para evitar que la menor cuente a su padre el vejamen le dio S/. 10.00 (diez nuevos soles), en las dos otras oportunidades.

La defensa técnica del acusado argumentó la inocencia de su patrocinado, mientras que el padre de la agraviada sostuvo que el 25 de Febrero del año 2011 se enteró de los hechos los mismos que fueron corroborados por el médico legista. El proceso se desarrolló de acuerdo a los cauces y trámites señalados en el nuevo Código Procesal Penal, dentro del sistema acusatorio adversarial que informa ese Código, habiéndose instalado la audiencia previa observancia de las prerrogativas del artículo 371 del Código Procesal Penal.

Al culminar los alegatos preliminares o teoría del caso, se efectuaron las instrucciones al acusado, haciéndole conocer sus derechos, quién al no admitir la autoría del delito incriminado y la responsabilidad en el pago de la reparación civil, se procedió a la actuación de las pruebas admitidas, las mismas que fueron valoradas dentro del contexto que señala el artículo 393 del acotado Código Adjetivo.

Finalmente, los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad procedieron a evaluar las cuestiones relativas a la existencia del hecho delictuoso, calificación legal de los supuestos fácticos con la premisa normativa, los supuestos respecto de la pena y la reparación civil, así como a la responsabilidad penal del acusado, de conformidad con la sana crítica, impartiendo justicia a nombre de la Nación.

El Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, condenó a treinta (30) años de pena privativa de la libertad efectiva como autor del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales B.F.C.S.

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