viernes, 25 de julio de 2014

CONDENAN A 25 AÑOS DE CÁRCEL A LOCUTOR POR VIOLACIÓN A MENOR DE EDAD EN CHEPÉN

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Según, los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, la menor contaba con 12 años de edad cuando el acusado la conoció. Él conducía un programa radial en el que la menor efectuaba llamadas telefónicas a fin de pasar saludos a sus conocidos.

Los Magistrados integrantes del Primer Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, César Augusto Ortiz Mostacero, Carlos Gutiérrez Gutiérrez y Javier Salazar Flores, condenaron a la pena privativa de libertad de 25 años a Farley Frank Enrique Chang Lezameta (27) como autor del delito de violación a la indemnidad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales  V.V.C.M. (17). Dicho dictamen, emitido el pasado 21 de julio del presente año, será computado desde su recaptura e internamiento en el establecimiento penal de Trujillo; además, deberá pagar como reparación civil S/. 10 mil nuevos soles a favor de la menor agraviada.

Según, los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, la menor contaba con 12 años de edad cuando el acusado la conoció. Él conducía un programa radial en el que la menor efectuaba llamadas telefónicas a fin de pasar saludos a sus conocidos. En una de esas oportunidades la invita a pasear y pretende tener relaciones sexuales, pero no se concretiza. Posteriormente, el 21 de agosto del 2010 la lleva a Chepén en su mototaxi y la conduce a un hotel donde procede a violarla quedando ésta embarazada.

Durante la audiencia se presentaron los medios de prueba como el acta de nacimiento del hijo de la menor agraviada, copias de demanda de alimentos y las declaraciones de los familiares de la adolescente quienes refirieron que la menor cursaba cuarto grado de primaria en una institución educativa de mujeres cuando conoció al acusado. La agraviada ahora tiene 17 años de edad. En su defensa el acusado reconoció el error cometido por lo que el Colegiado sostuvo que debe ser sancionado por delito culposo, la relación sexual voluntaria con mujer de 14 años lo contiene el acuerdo plenario 7/2007 del años 2008.

De conformidad con el artículo 356 del Código Procesal Penal; el juicio se realizó sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú.

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