El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aclaró sobre la responsabilidad por la aceptación las garantías emitidas por entidades no autorizadas por los organismos competentes, corresponde a funcionarios públicos competentes u operadores logísticos de los órganos encargados de las contrataciones.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) comunica a las entidades de la administración pública lo siguiente:
1. En los últimos meses diversos órganos del Poder Judicial han dictado sucesivas Resoluciones confirmando que las garantías que son aceptadas por las entidades de la administración pública, en el marco de procesos de contratación, deben ser constituidas por empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP – SBS, o consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú – BCR, autorizadas para dicho objeto, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017.
2. Sobre el particular corresponde hacer presente que, la responsabilidad por la aceptación de garantías emitidas por entidades no supervisadas o autorizadas por los organismos competentes y fuera del parámetro legal referido en el numeral anterior, corresponde a los funcionarios públicos competentes u operadores logísticos de los órganos encargados de las contrataciones que tuvieron a su cargo la referida aceptación.
3. Conforme al artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE es una plataforma informática establecida para que las entidades de la administración pública registren, bajo responsabilidad, todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoquen, así como los contratos celebrados y la información adicional que prevé el Reglamento de la citada Ley y la normativa en materia de contratación pública. El registro de información en la plataforma, no significa su aceptación o conformidad por parte del SEACE y el OSCE. El portal del SEACE - con acceso a los operadores logísticos autorizados de las entidades del Estado - muestra como opciones para efecto del registro de garantías, únicamente a aquellas entidades que se encuentran en el listado de entidades supervisadas o autorizadas por la SBS.
4. En consecuencia, en ningún supuesto, el operador logístico o el funcionario responsable puede registrar regularmente en el SEACE, una garantía proveniente de una empresa no supervisada o autorizada por la SBS, por lo que, se deberá tener presente, que cualquier actuación irregular en el proceso de contratación o específicamente en la aceptación o registro de las garantías podría dar lugar a acciones vinculadas con la determinación de responsabilidad administrativa en la entidad correspondiente.
5. Finalmente, el OSCE recuerda a las entidades de la administración pública que la aceptación de garantías de empresas no supervisadas o autorizadas de acuerdo a Ley, es una transgresión a la normativa de contrataciones del Estado que no puede ser dispensada en ningún caso y menos aún en una orden contenida en una resolución judicial emitida en procesos en los que la entidad pública no ha sido parte, puesto que las decisiones judiciales sólo generan efectos jurídicos a las partes del proceso.
Jesús María, 13 de noviembre de 2014
Presidencia Ejecutiva
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