sábado, 17 de enero de 2015

PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS PUEDEN INSCRIBIRSE Y RENOVAR REGISTRO EN UN DÍA

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Procedimiento anterior en Registro Nacional de Proveedores tardaba cinco días. Se elimina el  trámite en estado suspendido, que impedía al proveedor ser participante, postor y/o contratista con el Estado. OSCE recomienda, antes de realizar el pago de la tasa correspondiente, que el proveedor conozca los requisitos establecidos en el TUPA.

A fin de agilizar los procedimientos de inscripción y renovación de los proveedores de bienes y servicios extranjeros no domiciliados en el Perú, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE iniciará desde este 17 de enero un nuevo sistema que facilita y reduce de cinco días a un día este tipo de procesos ante el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

Así lo establece la Directiva N° 005-2014/OSCE-CD, aprobada con Resolución N° 363-2014 OSCE/PRE, sobre los nuevos procedimientos que deberán tener en cuenta los proveedores al momento de iniciar la inscripción y renovación en los registros de bienes y servicios. Esto permitirá a 822 proveedores extranjeros no domiciliados, vale decir el 0.5% de los registrados ante  el RNP, acceder y ahorrar tiempo en los trámites ante el OSCE.

Para cumplir con este procedimiento, el proveedor no domiciliado debe acudir a las instalaciones del OSCE, en la avenida Punta del Este s/n Edificio “El Regidor”, primer piso N° 108, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe, en el distrito de Jesús María, Lima, donde será orientado por especialistas del RNP sobre los requisitos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OSCE.

El OSCE recomienda, antes de realizar el pago de la tasa correspondiente, que el proveedor conozca los requisitos establecidos en el numeral 41 o 42 del TUPA del OSCE, a fin de cumplir con todos los documentos para inscribirse o renovar su registro ante el RNP. Tras verificar que los documentos cumplen los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE, el especialista del RNP otorgará una autorización de pago.

De esta manera el proveedor procederá a realizar el pago de la tasa correspondiente (Persona Natural: S/. 221.00 nuevos soles Persona Jurídica S/. 221.00 Proveedor Persona Natural con ingresos y/o ventas anuales brutas menores a 13 UIT al año anterior S/. 50.00) en la Caja de OSCE, con el que se generará un código de extranjero no domiciliado y la clave del RNP.

Una vez realizado el pago de la tasa, el proveedor podrá enviar el formulario electrónico y presentar los documentos solicitados en el TUPA, sólo dentro de los treinta días calendario, a diferencia del procedimiento anterior cuyo plazo era de 365 días calendario. Además, con apoyo de los especialistas del RNP, llenará el formulario electrónico en las cabinas ubicadas en las instalaciones del OSCE. Esta etapa es presencial.

El OSCE previamente a la admisión de la solicitud, procederá a la verificación del formulario electrónico y los demás requisitos establecidos en el numeral 41 o 42 del TUPA del OSCE, en caso estén conformes, se recepciona la solicitud y con ello se aprueba automáticamente. Si el OSCE advierte que los documentos no son conformes, observará la solicitud, notificándolo en la bandeja de mensajes del proveedor, a quien se le otorgará dos días hábiles para que por única vez realice la subsanación correspondiente.

Si el proveedor cumple con subsanar correctamente, se recepciona la solicitud y se aprueba automáticamente. De lo contrario, se dará por no presentado, pudiendo solicitar la devolución de la tasa e iniciar un nuevo procedimiento. Con este nuevo procedimiento se elimina el trámite en estado suspendido, que impedía al proveedor ser participante, postor y/o contratista con el Estado. Mayores detalles en: http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/guias-manuales-y-folletos.

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