martes, 5 de mayo de 2015

PERSONAL JURISDICCIONAL ASISTIÓ A CURSO SOBRE “ANÁLISIS DEL TERCER PLENO CASATORIO CIVIL”

La Dra. Wilda Cárdenas Falcón, Jueza Superior Titular e integrante de la Segunda Sala Especializada en lo Civil, expuso de forma didáctica y con ejemplos el tema: “Análisis del Tercer Pleno Casatorio Civil”, ante la masiva participación del personal jurisdiccional de los Juzgados Civiles, Juzgados de Familia y Juzgados de Paz Letrado.

Hoy por hoy, es indiscutible la importancia de la capacitación del ser humano tanto como individuo o como trabajador. Para toda  organización debe quedar claro que es relevante  capacitar a su personal de una forma constante y oportuna  para que puedan conocer, planear y realizar sus actividades, además, para poder sobresalir con grandes estándares de calidad y tomar buenas decisiones. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tutelada por el Dr. Carlos Cruz Lezcano, consciente de ello, viene cumpliendo con esta realidad a través de la Unidad Académica presidida por el Dr. David Florián Vigo.

La tarde del pasado 04 de mayo del presente año, la Dra. Wilda Cárdenas Falcón, Jueza Superior Titular e integrante de la Segunda Sala Especializada en lo Civil, expuso de forma didáctica y con ejemplos el tema: “Análisis del Tercer Pleno Casatorio Civil”, ante la masiva participación del personal jurisdiccional de los Juzgados Civiles, Juzgados de Familia y Juzgados de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia. La citada Magistrada sostuvo que existen distintos y contradictorios criterios al resolver divorcios por SH, sobre la indemnización del art. 345-A CC, tal como las Casaciones Nº. 5106-2009-Lima, 1585-2010-Lima y 5512-2009-Puno.

Se buscaba determinar: Cónyuge perjudicado y Pautas para su probanza - lo que conlleva a la necesidad o no de que la indemnización a que hubiere lugar sea solicitada expresamente por la parte afectada o sea determinada de oficio por el juzgador. Indicó que resulta necesario establecer pautas para una interpretación vinculante y un criterio uniformizador para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales sobre el mismo tema. La finalidad del pleno es “Determinar si procede fijar la indemnización de oficio o sólo a petición de parte en los procesos sobre divorcio por separación de hecho,” y “Establecer precedente vinculante para la interpretación y aplicación del artículo 345-A del CC”.

Durante la sustentación la Dra. Wilda Cárdenas motivó la participación de los presentes a través de preguntas, las mismas que fueron absueltas inmediatamente con ejemplos reales. Para este miércoles 06 de mayo, continuará el citado tema desde las 3:45pm, en la sala a de audiencias de la I Sala Especializada Civil.

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