La Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley 27933, incorporada por el artículo 2 de la Ley 30055, establece que: “Los representantes del Ministerio Público ante los comités de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios que incumplan lo establecido en la presente Ley”.
Por presuntamente incurrir en hechos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales contemplados en el artículo 377 del Código Penal, algunos miembros titulares del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (Coprosec) de Trujillo serían denunciados por el Ministerio Público, institución que en estos momentos evalúa la existencia de indicios de la comisión de los mencionados delitos para proceder conforme a ley. Entre los miembros titulares que serían denunciados por inasistencias reiteradas a las sesiones del Coprosec de Trujillo, se encuentran los alcaldes de los distritos La Esperanza, El Porvenir, y Florencia de Mora.
Asimismo, el representante de la la Gerencia Regional de Educación; es decir, seis de los doce integrantes del comité, según el registro de asistencia presentado por el portavoz del Ministerio Público. Según el oficio N° 16-2015-MP/2°FPC-Trujillo, el fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Civil, José Ciro Ramírez Enríquez, representante del Ministerio Público en el Coprosec, designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, indica que en el registro de asistencias, durante el periodo enero a mayo de 2015, ha observado que algunos miembros no vienen asistiendo –de manera reiterada– a las sesiones del Comité.
Agrega que de acuerdo a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, “todos los miembros titulares del COPROSEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad”. La Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley 27933, incorporada por el artículo 2 de la Ley 30055, establece que: “Los representantes del Ministerio Público ante los comités de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios que incumplan lo establecido en la presente Ley”.
Asimismo, precisa que: “El Ministerio Público determina en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales contemplados en el artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley. Por lo tanto, estando a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley 27933, incorporada por el artículo 2 de la Ley 30055, se pone en su conocimiento de las inasistencias reiteradas de algunos miembros del COPROSEC-T, para que proceda conforme a sus atribuciones”, se lee en el penúltimo párrafo del oficio dirigido por el representante del Ministerio Público, José Ciro Ramírez Enríquez, al fiscal Provincial Penal de Turno.
Los miembros titulares del Coprosec de Trujillo son: Aucelides Terrones Guarniz (Gobernación Regional), Rafael Martín Moya Rondo (Gerencia Regional de Educación), Manuel Agreda Sánchez (Gerencia Regional de Salud), Daniel Marcelo Jacinto (Alcalde de La Esperanza), Paúl Rodríguez Armas (Alcalde de El Porvenir), Wilson Toribio Vereau (Alcalde de Florencia de Mora), Elidio Espinoza Quispe (Alcalde de Trujillo y presidente del comité), Nilo Chávez Luna (Policía Nacional), Juan Zamora Barboza (Poder Judicial), José Ciro Ramírez Enríquez (Ministerio Público), Federico Corzo Hernández (Defensoría del Pueblo) y José Teobaldo Rosas Carlos (Juvesc PNP).
No hay comentarios:
Publicar un comentario