miércoles, 28 de octubre de 2015

JUECES SUPERIORES CIVILES ANALIZAN CONCLUSIONES DE ÚLTIMO PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL

El Doctor Rolando Augusto Acosta Sánchez, Juez Superior Titular miembro de la Primera Sala Especializada Civil de esta Corte Superior, fue uno de los 105 magistrados de los 33 Distritos Judiciales del país que participaron del citado Pleno Jurisdiccional, encargado de exponer los temas jurídicos y conclusiones plenarias.

Las conclusiones adoptadas en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, realizado en Arequipa el viernes 16 y sábado 17 de octubre del presente año, fueron analizadas por los Jueces Superiores Civiles de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), en una reunión de trabajo desarrollada el último viernes en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Especializada Civil de la CSJLL.

El Doctor Rolando Augusto Acosta Sánchez, Juez Superior Titular miembro de la Primera Sala Especializada Civil de esta Corte Superior, fue uno de los 105 magistrados de los 33 Distritos Judiciales del país que participaron del citado Pleno Jurisdiccional, encargado de exponer los temas jurídicos y conclusiones plenarias ante los Jueces Superiores Titulares de la CSJLL, en la antes citada reunión de trabajo. Finalizada la exposición, los magistrados debatieron los temas expuestos llegando a los siguientes acuerdos:

1) ¿Es posible discutir la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública? Por unanimidad acordaron que sí es posible discutir la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública, ya que el juzgador no puede dejar de advertir o merituar el documento que sirve de sustento de la pretensión. No puede ni debe dejar de verificar si el mismo adolece de un defecto evidente o de fácil comprobación que vicie el acto jurídico. No es posible jurídicamente disponer la formalización de un acto jurídico inválido, siempre y cuando la nulidad sea manifiesta, debiendo declararse improcedente la demanda.

2) En el caso de un acto de disposición de un bien de la sociedad de gananciales (bien social), por uno de los cónyuges sin intervención del otro ¿el acto jurídico celebrado sin poder es nulo o ineficaz? Se acordó por mayoría que es nulo. En los actos jurídicos en que uno de los cónyuges dispone de bienes de la sociedad de gananciales sin la intervención del otro, se advierte la falta del requisito de la manifestación de voluntad del cónyuge preterido en la celebración del acto, siendo la manifestación de voluntad un elemento primordial para su validez (artículo 219 inciso 1° del Código Civil). El objeto del acto es jurídicamente imposible toda vez que la ley establece, que para disponer de bienes en la sociedad de gananciales se necesita el consentimiento de ambos cónyuges (artículo 315 del Código Civil). Finalmente, el acto jurídico podría contener un fin ilícito, pues existiría la voluntad de engañar y perjudicar al cónyuge que no interviene en dicho acto jurídico.

3) Si el Juez de Primera Instancia deniega el concesorio de una medida cautelar y el superior considera que si reúne los requisitos para concederla, ¿debe la Sala Superior, al resolver la apelación, revocar y conceder la medida cautelar o debe anular para que el Juez de Primera Instancia la conceda y garantice así su derecho de pluralidad de instancia? Se acordó por unanimidad que cuando el Juez de Primera Instancia no concede la medida cautelar solicitada, y el Superior considera que sí reúne los requisitos para concederla, la instancia superior debe revocar dicha decisión y conceder la medida cautelar atendiendo al derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y urgente, luego lo devolverá al Juzgado para su ejecución.

4) ¿Con que acto procesal se debe entender como concluida la etapa de ejecución de sentencia, en un proceso de ejecución de garantías a efectos del cómputo del plazo de caducidad, previsto en el artículo 178 del Código Procesal Civil? Por unanimidad se acordó que el acto procesal con que se concluye la ejecución es el pago al ejecutante, con el monto obtenido en el remate.

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