jueves, 29 de octubre de 2015

SALA CONFIRMÓ EMBARGO DE CAUCIÓN EN PROCESO CONTRA FERNANDO GIL PALACIOS

Interpuesta la media cautelar, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, mediante resolución Nº uno de fecha 09 de octubre de 2015, declaró fundada la medida cautelar de  embargo en forma de retención del certificado de depósito judicial N° 2015077101368, por la suma de 80 mil nuevos soles.

Ante la información publicada en algunos medios de comunicación escrita de esta ciudad, que da cuenta de una orden judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), relacionada a los 80 mil nuevos soles que el procesado Fernando Antonio Gil Palacios pagó como caución, cuando la jueza Hilda Ceballos Bonilla, del Juzgado de Investigación Preparatoria (JIP) de Virú, le impuso comparecencia restringida en el proceso que se le sigue por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir y otros, es preciso aclarar:

Que el abogado representante de la Procuraduría Pública especializada en delitos contra el orden público del Ministerio del Interior, solicitó embargo en forma de retención del certificado de depósito judicial N° 2015077101368 (de 80 mil nuevos soles), que su titular Fernando Antonio Gil Palacios, sindicado como perteneciente a la organización criminal “Los Plataneros”, había consignado al JIP de Virú por la imposición de medida  de comparecencia con restricciones, y el pago de caución económica que ante una eventual condena serviría para el futuro pago de la reparación civil.

Interpuesta la media cautelar, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, mediante resolución N° uno de fecha 09 de octubre de 2015, declaró fundada la medida cautelar de  embargo en forma de retención del certificado de depósito judicial N° 2015077101368, por la suma de 80 mil nuevos soles de su titular Fernando Antonio Gil Palacios, disponiendo la retención, nombrando al órgano retenedor y ejecutando la medida el 12 de octubre de 2015 (conforme al acta de folios 28), cumpliéndose con notificar al procesado para que haga valer su derecho.

Con fecha 19 de octubre de 2015, el imputado antes mencionado, a través de su defensa técnica, interpone recurso de apelación contra la resolución del juzgado, resolviendo la Primera Sala Penal de Apelaciones de la CSJLL, mediante auto oral de fecha 26 de octubre de 2015, confirmar la resolución que dispone la retención del citado certificado de depósito judicial, a pesar que la defensa argumentó que dicho dinero no le pertenecía al procesado Gil Palacios, sino a su esposa y otras persona, presentando documentos de reconocimiento de deuda que la Sala no dio mayor credibilidad, pues no contaban siquiera con certificación de Notario Público.

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