lunes, 9 de noviembre de 2015

ANCIANOS SERÁN DESALOJADOS DE SU CASA AL ROBÁRSELES ESCRITURA PÚBLICA

Se valieron de ardid y astucia para conseguir firma de la notaría pública. La triste historia de esta familia se inicia cuando Luis Sifuentes Ríos y su esposa Susana Ríos Culqui, valiéndose del ardid y la astucia, consiguieron que por ante la Notaría Pública de la Dra. Judith Aurora Domper de Vela, otorgara la escritura pública de 4 de julio de 2003. (Foto referencial)

Freyre Nelson Paredes Zavaleta, su esposa Susana Ríos Culqui de Paredes y sus familiares quienes viven en la casa de la calle Iquitos Nº 425 de la ciudad de Yurimaguas, se encuentran desesperados en virtud de que se les ha notificado con la Resolución Nº 124 de 1º de setiembre de 2015, sustentada en el expediente Nº 2008-0065 por el Juez del Segundo Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Yurimaguas, se ha señalado el día Lunes 30 de noviembre en curso a horas nueve de la mañana, para la diligencia de lanzamiento con cateo y descerraje si fuera necesario, habiéndose solicitado la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito y el auxilio de la Policía Nacional del Perú.

La triste historia de esta familia se inicia cuando Luis Sifuentes Ríos y su esposa Susana Ríos Culqui, valiéndose del ardid y la astucia, consiguieron que por ante la Notaría Pública de la Dra. Judith Aurora Domper de Vela, otorgara la escritura pública de 4 de julio de 2003, mediante la cual doña Susana Ríos, constituyó primera y preferencial hipoteca, hasta por la suma de S/. 2,500.00. sobre “sus derechos y acciones que posee en la cuarta cuadra de calle Iquitos, del distrito de Yurimaguas de la Provincia de Alto Amazonas, del Departamento de Loreto, que  se encuentra inscrito en la ficha 2628, asiento 2-C del Registro de la Propiedad Inmueble del mencionado Departamento,

Se dice que: “el monto del crédito concedido por el acreedor a la deudora, será cancelado incluyendo los intereses que se generen en el lapso de un año contado a partir de la firma de la escritura hasta el 03 de julio de 2004; pero no se precisa cual es “monto del crédito concedido”. En este sentido la hipoteca carece del requisito esencial a que se refiere el inciso 2 del Artículo 1099 del C.C. Se agrega que la deudora declara que los derechos y acciones que posee sobre el inmueble son de su exclusiva propiedad y que no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial ni extrajudicial que limite su derecho de libre disposición.

Refiere el interesado que a fines del mes de junio de 2003, don Freyre Nelson Paredes Zavaleta, viajó a la Capital de la República por sentirse enfermo, circunstancia de que se valieron Luis Sifuentes Ríos y Elda Marina Ríos Flores de Sifuentes, para inducir a doña Susana Ríos Culqui a firmar la escritura pública de hipoteca del inmueble de su propiedad, que ha sido materia de ejecución y pese a los denodados esfuerzos que ha hecho doña Susana y su esposo Nelson Paredes, no han conseguido que se les haga justicia; y, por el contrario, ahora se encuentran con la amenaza de lanzamiento del que -hasta ahora- constituye su hogar de familia.

Manifiesta que en la actualidad, quien aparece como titular del derecho de propiedad del predio es Martha Juneth Díaz Vásquez, quien aparece como titular del derecho en mérito de la transferencia que le habría hecho en su favor Nerio Augusto Ríos Flores, por el precio de S/. 30,000.00 que declara haber recibido, por lo que el Notario Walter Villanueva Sánchez, deja constancia de que los contratantes no han utilizado ningún medio de pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, conforme lo establece la Ley 28194,en base a lo cual consideran que esta transferencia no es real sino simulada para que la supuesta compradora consiga desalojarlos.

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