miércoles, 28 de febrero de 2018

Funcionarios y servidores públicos prohibidos de realizar proselitismo

Tampoco pueden abusar del cargo para favorecer o perjudicar alguna actividad política partidaria. El uso de bienes y recursos públicos para actividades partidarias, manifestaciones o actos de proselitismo, es considerado infracción muy grave que conlleva a la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 3 ni mayor de 5 años.

Los funcionarios y servidores públicos están prohibidos por ley de realizar proselitismo político mediante el uso de sus funciones o empleando la infraestructura, bienes o recursos públicos en favor o en contra de candidatos, partidos u organizaciones políticas, recordó la Contraloría General de la República, en el marco de su campaña informativa y preventiva, “Tips de Control”. La entidad fiscalizadora superior explicó además que los funcionarios y servidores públicos no deben imponer al personal bajo su dependencia laboral, contractual, funcional o formativa, afiliarse a un determinado partido u organización política.

Tampoco podrán dirigir su voto hacia un candidato u orientar el voto de los beneficiados de un programa estatal. Asimismo, no deben ejercer presión sobre el personal a su cargo para favorecer o perjudicar a un candidato, partido u organización política que participe en un proceso electoral; o imponer su influencia para limitar la libertad de sufragio. A continuación, dos ejemplos de lo indicado:

  • Un alcalde provincial no debe presionar a los beneficiarios de un programa social para que voten por los candidatos de la organización política a la que pertenece y que están postulando a alcaldías distritales.
  • Un funcionario o servidor público que apoya a un partido político no debe utilizar los recursos públicos para elaborar propaganda a favor de un candidato.

Los funcionarios y servidores públicos deben tener presente que el uso de bienes y recursos públicos para actividades partidarias, manifestaciones o actos de proselitismo, es considerada una infracción muy grave que puede conllevar a la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 3 ni mayor de 5 años, de acuerdo al Decreto Supremo N° 023-2011-PCM. Cabe indicar que determinadas actividades de proselitismo político y de imposición al personal bajo dependencia para que se afilie a determinadas organizaciones políticas o voto dirigido, también se encuentran contempladas como infracciones sobre neutralidad, en la Resolución N° 0078-2018-JNE.

Ante un caso de presunta inconducta funcional puede formular una alerta ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad, la Contraloría Regional o la sede central de la Contraloría General en Lima en forma presencial o virtual a través de https://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad. También puede comunicarse con la Central de Denuncias: 330-3000 anexos 1302 o 1307. “Tips de Control” es una campaña nacional informativa que desarrolla la Contraloría General para contribuir a reducir el uso inadecuado de los bienes y recursos del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos.

Asimismo, se busca promover un desempeño honesto y probo en la administración pública y que la ciudadanía pueda ejercer el control ciudadano. Como se sabe, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales y municipales para el domingo 7 de octubre de 2018, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado el pasado 10 de enero en el diario oficial “El Peruano”.

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