jueves, 15 de marzo de 2018

Solicitan 9 meses de prisión preventiva para asaltantes de bus

Delito de robo agravado que cause lesiones graves se sanciona hasta con cadena perpetua. En concordancia con el artículo 189: “la pena privativa de libertad será de cadena perpetua cuando como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le cause lesiones graves a su integridad física o mental”.

La Fiscal Provincial, Dra. Luz Marina León Collantes, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Trujillo, solicitará al Poder Judicial dicte mandato de prisión preventiva por nueve meses contra Jorge Luis Martínez Vigo (22), Joel Alonso Castro Gil (18) y Daniel Angello Castillo Pino (26) como coautores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado y lesiones graves en agravio del policía Oscar Teodoro Bonifacio Rosas y los pasajeros del bus asaltado.

Por el mismo delito, la Fiscal Ajunto Provincial, Dra. Diana Ethel Correa Tejeda, de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia Transitoria de Trujillo ha solicitado también al PJ la detención e internamiento en un Centro de Rehabilitación de Menores del sujeto identificado con las iniciales L.E.V.M. (17) por ser el cuarto involucrado en el asalto. De acuerdo a la investigación fiscal, el 6 de marzo a las 7:20 p.m. cuando el vehículo de transporte público de la empresa “El Cortijo” de placa de rodaje T2H-763, se encontraba por la Avenida Metropolitana Uno y Metropolitana Dos, a cincuenta metros de la fabrica KR, fue asaltado por los cuatro acusados.

Martínez Vigo, quien estaba sentado en el asiento del copiloto, aprovechó que una pasajera bajó del micro bus, para pararse de su asiento y sacar un arma de fuego, amenazando de muerte al chofer para que deje de circular. Esa circunstancia es aprovechada por Joel Alonso Castro Gil y L.E.V.M. para subir al micro y en complicidad con Daniel Angello Castillo Pino, quien se encontraba en la parte trasera del bus, empezaron a despojar de sus pertenencias a los pasajeros.
Oscar Teodoro Bonifacio Rosas puso resistencia al robo por lo que Castro Gil llama Martínez Vigo quien tenía el arma de fuego apuntando al conductor, este se trasladó hasta el fondo del vehículo y le disparo al agraviado a la altura de la cintura, y luego lo despojaron de sus pertenencias, para posteriormente huir de forma presurosa todos en un vehículo color blanco con lunas polarizadas. Después bajaron todos los pasajeros a excepción de uno, quien junto al conductor llevaron al policía al Hospital Regional Docente de Trujillo siendo su diagnóstico trauma abdominal penetrante por PAF.

El vehículo asaltado tenía una cámara de seguridad que grabó todo el hecho y cuyas imágenes fueron importantes para la identificación y posterior captura de los asaltantes. Para la Fiscalía, los hechos materia de investigación se encuadran en el tipo penal de robo agravado, delito que tiene como tipo base lo establecido en el artículo 188°, primer párrafo, del Código Penal, norma legal que prescribe que: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”.

En concordancia con el artículo 189, tercer párrafo, que prescribe: “la pena privativa de libertad será de cadena perpetua cuando como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le cause lesiones graves a su integridad física o mental”. La prisión preventiva es una medida coercitiva que se aplica a los acusados de un delito en espera de la celebración del juicio y mientras dura el mismo. A Martínez Vigo y Castro Gil les correspondería la pena de cadena perpetua mientras que Castillo Pino recibiría pena privativa de la libertad efectiva mínima de 12 años o máxima de 20. El menor L.E.V.M. también será internado en un Centro de Rehabilitación de Menores.

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